• Interrupción de viaje; cuando esté viajando o se
localice fuera de su ciudad de residencia o su área
metropolitana y si su vehículo esté impedido para
continuar el viaje, y si la reparación no puede
realizarse en el mismo día por el Distribuidor más
cercano, por lo que el vehículo requerirá permanecer
en el Distribuidor por una noche ó más; en este
caso, además de los servicios antes mencionados,
usted tiene derecho a escoger una de las siguientes
alternativas, para las cuales el monto de cada una de
ellas tiene un límite de acuerdo a las políticas vigentes
en el momento del evento; al solicitar este servicio
el Centro de Asistencia en el Camino GM se los hará
saber. En caso de que los costos excedan los montos
autorizados, usted deberá cubrir la diferencia en el
momento del evento:
- Hospedaje de cortesía. Asistencia en el Camino
GM coordinará el acomodo en un hotel para los
pasajeros que viajan, hasta para el número de
personas de acuerdo a las especifi caciones del
vehículo hasta por dos noches.
- Renta de vehículo de cortesía. Sujeto a disponibi-
lidad en la localidad del evento hasta por dos días;
el vehículo deberá ser retornado en el lugar de
origen de la renta por usted o la persona que
usted designe. En este servicio están excluidos
los vehículos con capacidad de carga mayor
a 3.5 toneladas.
- Transportación de cortesía. Cuando decida continuar
el viaje al destino previsto o regresar a su lugar
de residencia, se coordinará el transporte para
el conductor y pasajeros hasta por el número de
personas de acuerdo a las especifi caciones del
vehículo por medio de taxi, autobús de primera clase
o avión de línea comercial viaje sencillo, de acuerdo
a la disponibilidad en el lugar del evento
a elección de Asistencia en el Camino GM.
• Transportación de cortesía para recoger su vehículo.
Una vez que el Distribuidor le haya reportado que su
vehículo ha sido reparado, y si usted no se encuentra
en esa ciudad o población, a elección de Asistencia en
el Camino GM, le ofrecemos autobús ó avión de línea
comercial viaje sencillo, sujeto a disponibilidad para la
persona designada por usted para que recoja su vehí-
culo en el Distribuidor reparador.
Sección 7
7-7 . . .