Se deben observar las disposiciones legales obligatorias. Así, por ejemplo, en cerraduras antipánico solo se
deben montar cilindros de cierre con pomo, pomo de giro o cualquier pieza de agarre similar según el certificado
0432-CPR-00029-01. Los conceptos generales, siempre que no se expliquen en apartados del catálogo
e imágenes, se definen en DIN 18250, DIN 18251-1, DIN 18251-2, DIN 18251-3, DIN 18252 y en las normas de
herrajes. En el pedido se deberá indicar cualquier discrepancia con respecto a la norma.
2.2
Mal uso
Un mal uso – es decir, el uso indebido del producto – de dispositivos se da, por ejemplo, cuando:
al colocar objetos ajenos y/o indebidos en el dispositivo se impide el uso correcto;
se realiza una intervención en el dispositivo, que conlleva una modificación de la estructura, de la forma de
operar o del funcionamiento y que no se autoriza explícitamente en las instrucciones de montaje;
se utiliza indebidamente el resbalón-cerrojo y/o cerrojo extraído para mantener la puerta abierta;
los elementos de cierre se montan o mantienen menoscabando su funcionamiento, por ejemplo,
pintándolos;
se colocan cargas indebidas que exceden la fuerza manual normal, por ejemplo, elevando/transportando la
puerta agarrándola de la manilla, propiciando golpes o patadas a la manilla para accionarla;
se utilizan medios de cierre indebidos, por ejemplo, de dimensiones divergentes o incorrectamente
ajustados;
el reajuste de las bisagras o el descenso de la puerta produce un aumento o una reducción de la rendija de
puerta exigida;
se abre una puerta de dos hojas, no autorizada para tal fin, a través de la hoja pasiva;
se abre una puerta de dos hojas, no equipada, con un brazo de arrastre, a través de la hoja pasiva y se
produce presión;
se manipula el funcionamiento del regulador-coordinador de cierre en una puerta de dos hojas;
se meten las manos entre la hoja y el marco en el momento de cerrar la puerta;
se utilizan simultáneamente la manilla y el medio de cierre.
2.3
Mantenimiento del producto
Para garantizar la idoneidad del uso se deben comprobar los sistemas de cierre al menos cuatro veces al año.
Debe comprobarse el dispositivo para asegurar su buen estado de funcionamiento.
Realice y documente los siguientes controles de mantenimiento rutinarios a este respecto:
Inspeccione y accione el dispositivo antipánico y asegúrese de que todos los componentes del dispositivo se
encuentren en un estado de funcionamiento óptimo.
Asegúrese de que los dispositivos de cierre no estén bloqueados ni atascados.
Asegúrese de que no se añadan posteriormente a la puerta otros dispositivos de bloqueo adicionales.
Asegúrese de que todos los componentes de la instalación sigan coincidiendo con la lista de componentes
originales autorizada y suministrada con la instalación. Si es necesario, ordene que se ponga la instalación en
un estado correcto.
Compruebe si los accesorios de fijación están correctamente apretados y, si resulta necesario, vuelva a
apretarlos según las normas.
Engrase todas las piezas móviles, puntos de cierre y la parte posterior del resbalón-cerrojo principal y
adicional con una grasa no resinosa (por ejemplo, grasa especial LUMO 8559/1 de Zeller+Gmelin)
Adicionalmente, recomendamos efectuar una comprobación de funcionamiento mensual del dispositivo
antipánico.
Básicamente, deben utilizarse agentes limpiadores y de cuidados que no alteren la protección contra la
corrosión de los componentes del herraje.
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