Apéndice D: Riesgos Laborales - CESVA SC102 Manual Del Usuario

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SC102
Manual de instrucciones
8. APÉNDICE D: Riesgos Laborales
NOTA: El siguiente texto es una interpretación de los textos recogidos en diferentes
normas y aparece en este manual a modo de orientación. Consulte y siga siempre
las normas o leyes que le son de aplicación.
Según directivas y normativas nacionales e internacionales, los empresarios deben realizar
una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido a que están expuestos sus
trabajadores; a fin de determinar si se superan los valores límite de exposición y los valores
de exposición que dan lugar a una acción:
1) Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción,
referidos a los niveles de exposición diaria y a los niveles de pico, son:
a. Valores límite de exposición: L
b. Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: L
137 dBC;
c. Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: L
135 dBC.
2) Al aplicar los valores límite de exposición, en la determinación de la exposición real del
trabajador al ruido, se tendrá en cuenta la atenuación que procuran los protectores
auditivos individuales utilizados por los trabajadores.
Evaluación de los riesgos.
1) Los métodos e instrumentos que se utilicen deberán permitir la determinación del
nivel de exposición diario equivalente (L
decidir en cada caso si se han superado los límites anteriores. Si se trata de la
comprobación de los valores límite de exposición, debe tenerse en cuenta la
atenuación procurada por los protectores auditivos.
2) Los instrumentos deberán ser comprobados mediante un calibrador acústico antes y
después de cada medición o serie de mediciones.
3) La evaluación y la medición se programarán y efectuarán a intervalos apropiados,
como mínimo, cada año en los puestos de trabajo en los que se sobrepasen los
valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, o cada tres años
cuando se sobrepasen los valores inferiores de exposición que dan lugar a una
acción.
Medición del ruido
1) Las mediciones deberán realizarse, siempre que sea posible, en ausencia del
trabajador afectado, colocando el micrófono a la altura donde se encontraría su oído.
Si la presencia del trabajador es necesaria, el micrófono se colocará,
preferentemente, frente a su oído, a unos 10 centímetros de distancia.
2) Las mediciones deben organizarse de forma distinta según cuales sean las
condiciones del trabajo. Se consideran tres estrategias diferenciadas: las mediciones
basadas en la operación o la tarea, las mediciones basadas en el trabajo y las
mediciones de jornada completa.
a. Mediciones basadas en la operación o la tarea: La jornada laboral se divide
en operaciones o tareas. Debe determinarse dentro de cada operación el
nivel equivalente, LAeq, T correspondiente y la duración de la operación.
= 87 dBA y L
= 140 dBC;
Aeq,d
Cpico
o L
EX,8h
Aeq,d
61
= 85 dBA y L
Aeq,d
= 80 dBA y L
Aeq,d
) y del nivel de pico (L
=
Cpico
=
Cpico
) y
Cpico

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