2 ADVERTENCIAS PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Advertencias
¡ATENCIÓN!
El Fabricante declina cualquier responsabilidad en caso de incumplimiento de lo expuesto a continuación.
Competen al empleador o al usuario las obligaciones previstas por la legislación vigente en materia de
seguridad e higiene en los entornos de trabajo (Directiva 89/391/CEE, Directiva 2009/104/CE, además de las
directivas específicas vigentes de conformidad con el artículo 16 de la Dir. 89/391/CEE - Transpuestas en Italia
a través del D. Leg. 81/2008 y sus enmiendas): entrega de los equipos adecuados de protección individual,
información sobre los riesgos, vigilancia sanitaria, etc. La exposición excesiva a las vibraciones puede causar
lesiones neurovasculares a quienes sufren de trastornos circulatorios. En caso de síntomas atribuibles a una
exposición excesiva a las vibraciones, póngase en contacto con un médico competente. Estos síntomas
pueden ser: entumecimiento, pérdida de la sensibilidad, punzadas, comezón, dolor, reducción o pérdida de
fuerza, decoloración de la piel o cambios estructurales de su superficie. Estos síntomas se producen
principalmente en las manos, en la muñeca y en los dedos.
Resultados de las pruebas relativas al riesgo de ruido y vibración
¡ATENCIÓN!
Riesgos que corre el operario por el ruido y/o las vibraciones de la maquina o de la herramienta.
1) NIVEL SONORO
Normas de referencia utilizadas para determinar los niveles de potencia y presión acústica:
EN ISO 3744
-
EN ISO 11201
-
Valores medidos:
-
Nivel de presión acústica para el operador: LAeq = 96,6 dB
Nivel de potencia sonora medido: LwA = 113 dB
-
¡ATENCIÓN!
Compete al Empleador y/o al usuario valorar los riesgos derivados de ruido de conformidad con las
disposiciones legislativas nacionales vigentes en los entornos de trabajo (en Italia: D. Leg. 81/08 y sus
enmiendas en el Tít.VIII capítulo II).
Compete al usuario valorar el riesgo de ruido y tomar las medidas preventivas y de protección oportunas, de
acuerdo con la legislación del país en el que se va a usar el producto suministrado/comprado.
En concreto, si la exposición al ruido, durante el trabajo diario, supera los valores límite previstos por las
disposiciones legislativas vigentes; el empleador y/o el encargado deberán velar por el respeto de los
requisitos mínimos para la protección de los trabajadores frente a los riesgos para la salud y la seguridad
derivados de la exposición al ruido como:
•
Obligación de informar mediante una formación específica.
•
Obligación de entregar dispositivos de protección acústica y vigilancia del uso efectivo.
•
Limitación de la exposición diaria, también estableciendo pausas laborales adecuadas.
•
Etc.
2) NIVEL DE VIBRACIONES
Normativa de referencia utilizada para determinar el nivel de vibraciones:
EN ISO 5349-2
Valor medido:
VALOR MEDIO DE ACELERACIÓN MEDIDO: Asum = 13,46 m/s2
-
¡ATENCIÓN!
Compete al Empleador y/o al usuario valorar los riesgos derivados de ruido de conformidad con las
disposiciones legislativas nacionales vigentes en los entornos de trabajo (en Italia: D. Leg. 81/08 y sus
enmiendas en el Tít.VIII capítulo II).
En cuanto a las vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo, el valor de la aceleración supera los 2,5 m/s2;
por lo tanto, el empleador y/o el encargado deberán tomar las medidas oportunas previstas por estas
disposiciones, respetando las disposiciones legislativas vigentes.
En concreto, deberán respetarse también las siguientes disposiciones.
•
El operador deberá recibir información sobre los riesgos que conlleva la exposición a las vibraciones.
•
El operador deberá someterse a revisiones sanitarias periódicas.
•
El empleador y/o el encargado deberán tomar las medidas necesarias para reducir el riesgo de exposición
del usuario, como por ejemplo:
-
realizar un mantenimiento regular del equipo;
-
utilizar los guantes de protección;
Pág. 36
Manual de uso y mantenimiento – Traducción de las
instrucciones originales Rev.: 00, Fecha 04/03/2022