Arbitraje vinculante y renuncia a acciones colectivas
1. CONFLICTOS, ARBITRAJE VINCULANTE INDIVIDUAL Y RENUNCIA A ACCIONES
COLECTIVAS Y ARBITRAJES COLECTIVOS
1.1 Conflictos. Los términos de la Sección 1 se aplicarán a todos los Conflictos entre usted y Epson. El
término "Conflicto " tiene la aceptación más amplia permisible por ley e incluye todo conflicto,
reclamación, controversia o acción entre usted y Epson que surja o se relacione con el presente
Contrato, los productos de la marca Epson (hardware e incluido todo software relacionado), u otra
transacción que los involucre a usted y a Epson, sea por contrato, garantía, declaración dolosa, fraude,
responsabilidad extracontractual, ilícito intencional, estatutos, reglamentos, ordenanzas o cualquier otro
fundamento jurídico o de equidad. "CONFLICTO" NO INCLUYE LAS RECLAMACIONES DE PI, o más
específicamente, una reclamación o causa de acción por (a) una violación o dilución de la marca
comercial, (b) violación de patente, (c) violación o uso indebido de derechos de autor, o (d) apropiación
indebida de secretos comerciales (una "Reclamación de PI"). Usted y Epson también acuerdan,
independientemente de la Sección 1.6, que un tribunal, no un árbitro podrá decidir si una reclamación o
causa de acción corresponde a una Reclamación de PI.
1.2 Arbitraje vinculante. Usted y Epson aceptan que todos los Conflictos se resolverán mediante
arbitraje vinculante de acuerdo con este Contrato. EL ARBITRAJE SIGNIFICA QUE USTED
RENUNCIA A SU DERECHO A UN JUEZ O JURADO EN UN PROCESO JUDICIAL Y SUS BASES
PARA UNA APELACIÓN SON LIMITADAS. Conforme a este Contrato, el arbitraje vinculante será
administrado por JAMS, una autoridad de arbitraje reconocida a nivel nacional, conforme a su código de
procedimientos vigente en ese momento para los conflictos que involucren a consumidores, pero con la
exclusión de cualquier norma que permita la acumulación de procesos o acciones colectivas en el
arbitraje (para conocer más detalles del procedimiento, consulte la Sección 1.6 más abajo). Usted y
Epson entienden y aceptan que (a) la Ley Federal de Arbitraje (9 U.S.C. §1, et seq.) rige la
interpretación y la aplicación de la presente Sección 1, (b) este Contrato reconoce una transacción de
comercio interestatal y (c) la presente Sección 1 seguirá vigente después de la rescisión de este
Contrato.
1.3 Pasos previos al arbitraje y aviso. Antes de someter un reclamo a arbitraje, usted y Epson
aceptan intentar resolver, de manera informal, todo Conflicto durante sesenta (60) días. Si Epson y
usted no llegan a un acuerdo para resolver el Conflicto en un plazo de sesenta (60) días, usted o Epson
podrán iniciar un arbitraje. El aviso a Epson se debe enviar a: Epson America, Inc., ATTN: Legal
Department, 3131 Katella Ave., Los Alamitos, CA 90720 (la "Dirección de Epson"). El Aviso de conflicto
dirigido a usted se enviará a la dirección más reciente que Epson tenga registrada. Por este motivo, es
importante que nos informe si cambia de dirección por correo electrónico a EAILegal@ea.epson.com o
puede enviar una carta a la Dirección de Epson antes mencionada. El Aviso de conflicto deberá incluir el
nombre, la dirección y la información de contacto, los hechos que provocaron el Conflicto y la
compensación solicitada (el "Aviso de conflicto"). Con posterioridad al recibo del Aviso de conflicto,
Epson y usted aceptan actuar de buena fe para resolver el Conflicto antes de iniciar el arbitraje.
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