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7. VanHeat X.0-DH | Indicaciones de seguridad | Reglamentos legales para la instalación
Los calefactores VanHeat 2.0-DH y VanHeat 4.0-DH han sido sometidos a pruebas de tipo y están
homologados con los siguientes números de autorización de la CE según las directivas UN ECE R10
(compatibilidad electromagnética) y UN ECE R122 2001/56/CE (sistemas de calefacción para vehículos
de motor y sus remolques):
E1*10R06/01*9415*00
E13*122R00/06*0255*00
Para la instalación se deben observar las siguientes normas de la directiva ECE R122 [Parte I y Anexo 7]
(contenido idéntico en: Directiva 2001/56/CE | Anexo VII):
8. VanHeat X.0-DH | Indicaciones de seguridad |
Reglamentos legales para la instalación | ECE R122 | 5. Parte I
INICIO DEL TEXTO ORIGINAL
5 PARTE I: HOMOLOGACIÓN DE UN TIPO DE VEHÍCULO EN LO QUE CONCIERNE A SU SISTEMA DE
CALEFACCIÓN
5.1 Definición de términos: A efectos de la parte I del presente Reglamento:
5.1.1 se entenderá por «tipo de vehículo en relación con el sistema de calefacción» los vehículos que no
presenten diferencias en aspectos esenciales tales como el principio o principios de funcionamiento del
sistema de calefacción.
5.2 Requisitos
5.2.1 La cabina de cada vehículo deberá estar equipada con un sistema de calefacción. Si el vehículo
posee un sistema de calefacción para la zona de carga, este deberá ajustarse a lo dispuesto en el
presente Reglamento.
5.2.2 El sistema de calefacción del vehículo cuya homologación de tipo se solicita deberá cumplir los
requisitos técnicos que figuran en la parte II del presente Reglamento.
5.3 Requisitos relativos a la instalación en el vehículo de los calefactores de combustión
5.3.1 Ámbito de aplicación
5.3.1.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5.3.1.2, los calefactores de combustión se instalarán de
conformidad con los requisitos que figuran en el punto 5.3.
5.3.1.2 Se considerará que los vehículos de categoría O dotados de calefactores alimentados con
combustible líquido cumplen los requisitos del punto 5.3.
5.3.2 Emplazamiento del calefactor
5.3.2.1 Las partes de la carrocería y cualesquiera otros componentes situados cerca del calefactor
deberán protegerse contra el calor excesivo y contra el riesgo de contaminación por combustible o aceite.
5.3.2.2 El calefactor de combustión no podrá constituir riesgo alguno de incendio, ni siquiera en caso de
sobrecalentamiento. Este requisito se considerará cumplido cuando en la instalación se cuente con una
distancia adecuada con respecto a todos los componentes y una ventilación adecuada mediante el empleo
de materiales resistentes al fuego o de pantallas térmicas.
5.3.2.3 En el caso de los vehículos de las categorías M2 y M3, el calefactor de combustión no deberá
situarse en la cabina. No obstante, se autorizará su instalación en un recipiente sellado herméticamente
que cumpla los requisitos establecidos en el punto 5.3.2.2.
CARBEST VanHeat 2.0-DH & 4.0-DH | 48182 & 48183
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