pación haya sido con carácter oficial o como aficionado.
02. Cuando se presenten desperfectos o accidentes produci-
dos por utilización indebida.
03. Cuando hubiera existido una Impericia conductiva.
04. Cuando hubiera existido Incorrecto asentamiento.
05. Cuando se hubiese sometido a sobrecarga aún momentánea
06. Cuando se haya hecho uso de piezas no originales.
07. Cuando haya intervención y/o atención en talleres no au-
torizados.
08. Cuando se haya agregado accesorios no autorizados.
09. Cuando se haya producido remodelaciones que pudieran
afectar la calidad, funcionamiento y rendimiento.
10. Cuando el circuito eléctrico/electrónico haya sido alterado
por la presencia de alarmas u otros dispositivos electrónicos
como por ejemplo: rastreadores satelitales, luces de Xenón (o
cualquier otra lámpara que no respetase las mismas especi-
caciones de fabricante), o cuando existiera cualquier otro dis-
positivo exógenos al producto no provisto en la conjuración
estándar de fabricante.
11. Cuando hubiera existido utilización como transporte públi-
co y/o alquiler de la motocicleta a terceros.
12. Cuando no se cumpliera con el Régimen de Servicios Obli-
gatorios y con el Plan de Mantenimiento indicado en el manual
de garantía y usuario.
13. Cuando los daños surgieran por el uso del producto en
cualquier zona no adecuada
14. Cuando los deterioros fueran producto de la puesta en
práctica de modificaciones variaciones de las prestaciones
del producto, ampliaciones, etc.
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15. Cuando se produjesen fenómenos estéticos que no afec-
ten el rendimiento.
16. Cuando Hubiera existido cualquier reparación o ajuste no
efectuados por Concesionarios autorizados por ZANELLA;
quedan también excluidos de cobertura los daños derivados
de estas reparaciones.
17. Cuando Los deterioros reclamados hayan sido provocados
por la acción del hollín, humo, agentes químicos, acción de pá-
jaros, de brisa y agua marina, sal, y otros agentes similares.
18. Cuando se hubiese producido desgaste y decoloración
natural de pinturas, cromados, tapizados y partes plásticas.
19. Cuando El reclamo fuera por piezas y productos derivados
del petróleo, sometidos a desgaste natural de utilización y en
general piezas cuya durabilidad y rendimiento están sujetos a
características de uso, de conducción y particularidades del
terreno y/o climas, tales como aceites y grasas lubricantes, bu-
jías, filtros de combustible, aceite y aire, cadenas de transmi-
sión, pastillas y cintas de freno, discos y placas de embrague,
lámparas, fusibles, escobillas de motores eléctricos, baterías,
destelladores, relays, reguladores, bocinas, CDI, instalación
eléctrica, mangueras, retenes y otras piezas de goma como
neumáticos y cámaras, correas, juntas en general, cables de
comando, fluidos de freno y embrague, líquido refrigerante, etc.
TRANSFERENCIA DE LA GARANTÍA
La transferencia de la garantía se hará efectiva al nuevo usua-
rio cuando este demuestre haber concluido el respectivo cam-
bio de titularidad del vehículo según indican las leyes vigentes.
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