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Champion 71320 Manual Del Operador Y Instrucciones De Operación página 30

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GARANTÍA PARA EL SISTEMA DE CONTROL DE EMISIONES
Las siguientes son cláusulas específicas relacionadas con la cobertura de garantía para el sistema de
control de emisiones.
Garantía para el sistema de control de emisiones (garantía ECS) de motores pequeños no vehiculares de California
año 1995 y posteriores (año 1997 y posteriores en otros estados):
1. IDONEIDAD: Esta garantía regirá para los motores pequeños no vehiculares California año 1995 y posteriores (año
1997 y posteriores en otros estados). El período de vigencia de la garantía de ECS comenzará a partir de la fecha en
que el motor o equipo nuevo sea entregado al comprador original o usuario final, y se prolongará durante 24 meses
consecutivos.
2. COBERTURA PARA EMISIONES EN GENERAL
CPE garantiza al comprador original o usuario final del motor o equipo nuevo, y a cada comprador subsiguiente que
cada motor pequeño no vehicular:
a. Diseñado, construido y equipado de manera que cumpla con todas las regulaciones aplicables adoptadas
por la Junta de Recursos del Aire de conformidad con su autoridad en los capítulos 1 y 2, Parte 5, División 26 del
Código de Salud y Seguridad, y
b. No presentará defectos de material ni mano de obra que causen la falla de una parte garantizada la cual
debe ser idéntica en cuanto a materiales se refiere a la parte, tal como se describe en la solicitud de certificación del
fabricante del motor, por un período de dos años.
3. LA GARANTÍA PARA PARTES RELACIONADAS CON EMISIONES SE INTERPRETARÁ DE LA SIGUIENTE
FORMA:
a. Toda parte garantizada cuyo reemplazo no esté programado como parte del mantenimiento exigido en el
manual del propietario será garantizada durante el período de vigencia de la garantía de ECS. Si durante el período de
vigencia de ésta garantía alguna parte fallara, ésta será reparada o reemplazada conforme el Apartado "d" siguiente.
Toda parte reparada o reemplazada bajo la garantía de ECS quedará garantizada por el resto del período de vigencia
de dicha garantía.
b. Toda parte relacionada con emisiones garantizada y programada solamente para una inspección normal
según se especifica en el manual del propietario quedará garantizada durante el período de vigencia de la garantía de
ECS. Una afirmación en dichas instrucciones escritas que establezca algo similar a "reparar o reemplazar según sea
necesario" no reducirá el período de garantía de ECS. Toda parte reparada o reemplazada bajo la garantía de ECS
quedará garantizada por el resto del período de vigencia de dicha garantía.
c. Toda parte relacionada con emisiones garantizada cuyo reemplazo esté programado como parte del
mantenimiento exigido en el manual del propietario quedará garantizada durante el período anterior al primer motivo de
reemplazo programado para dicha parte. Si la parte falla antes del primer reemplazo programado, ésta será reparada o
sustituida por CPE conforme lo establecido en el Apartado "d" siguiente. Toda parte relacionada con emisiones
reparada o reemplazada bajo la garantía de ECS quedará garantizada por el resto del período de vigencia de dicha
garantía antes del primer motivo de reemplazo programado de dicha parte.
d. La reparación o reemplazo de toda parte relacionada con emisiones garantizada por ECS será llevada a
cabo sin costo alguno en un taller de servicio autorizado por CPE.
e. Al propietario no se le cobrará el trabajo de diagnóstico que conduzca a la determinación de que la parte
cubierta por la garantía ECS efectivamente presenta defectos, siempre que dicho diagnóstico se realice en un taller
autorizado por CPE.
f. CPE pagará por las reparaciones en garantía de las emisiones cubiertas en los centros de servicios no
autorizados en las siguientes circunstancias:
i. El servicio esta requerido en un centro de población con más de 100,000 habitantes según el Censo
de los EE.UU. del año 2000, sin un centro de servicio autorizado, Y
ii. El servicio esta requerido mas de 100 millas de un centro servicio autorizado por CPE. El limite de
100 millas no aplica a los estados siguentes: Alaska, Arizona, Colorado, Hawaii, Idaho, Montana, Nebraska, Nevada,
New Mexico, Oregon, Texas, Utah and Wyoming.
g. Durante la vigencia de la garantía, CPE será responsable de los daños causados a otros componentes
originales del motor o por modificaciones aprobadas causadas directamente por la falla de una parte relacionada con
emisiones cubierta por la garantía de ECS.

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