Este dispositivo cumple con la parte 15 de las normas
de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC). El
funcionamiento está sujeto a las dos condiciones siguientes:
(1) este dispositivo no debe causar interferencias nocivas
y (2) este dispositivo debe aceptar todas las interferencias
que reciba, incluidas las que puedan provocar un
funcionamiento no deseado.
NOTA: Este equipo se ha probado y se ha determinado que
cumple con los límites para considerarse un dispositivo
digital de clase B, de conformidad con la parte 15 de las
normas de la FCC. Estos límites están diseñados para brindar
una protección razonable contra la interferencia nociva
dentro de una instalación residencial. Este equipo genera,
usa y puede emitir energía de radiofrecuencia y, si no se
instala y usa de conformidad con las instrucciones, puede
producir una interferencia nociva en las comunicaciones por
radio. No obstante, no hay garantías de que no se producirá
ningún tipo de interferencia en una instalación en particular.
Si este equipo genera interferencia nociva en la recepción
de radio o televisión, que puede determinarse mediante el
encendido y el apagado del equipo, se aconseja al usuario
tratar de corregir la interferencia mediante una o más de las
siguientes medidas:
• Vuelva a orientar o ubicar la antena de recepción.
• Aumente la separación entre el equipo y el receptor.
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