Le agradecemos la confianza depositada en nuestra marca y pasamos a informarle del
proceso actual de garantías.
• La factura de compra, será su justificante en caso de cualquier reclamación sobre el producto.
• La mencionada factura incluirá una serie de apartados para el conocimiento del comprador y deberá ser
firmada de conformidad por el mismo.
GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO
1. El consumidor de bienes corporales destinados al
consumo privado tiene derecho a la subsanación de
las faltas de conformidad que se pongan de manifiesto
en los productos adquiridos, de acuerdo con las si-
guientes reglas:
A.- Salvo prueba en contrario, un bien es conforme
con el contrato siempre que cumpla los requisitos
siguientes:
• Que el bien adquirido se ajuste a la descripción reali-
zada por el vendedor.
• Que el bien adquirido tenga las cualidades manifes-
tadas mediante una muestra o modelo.
• Que el bien adquirido sirva para los usos a que or-
dinariamente se destinan los bienes de consumo del
mismo tipo.
• Que sea apto para el uso especial que hubiese sido
requerido por el consumidor y que el vendedor haya
aceptado.
• Que presente la calidad y el comportamiento espera-
dos, especialmente atendidas las declaraciones públi-
cas sobre sus características concretas hechas por el
vendedor o el fabricante.
B.- En caso de falta de conformidad del bien con el
contrato, el consumidor puede optar, a su elección,
entre:
• La reparación del bien o su sustitución, salvo que
ello resulte imposible o desproporcionado.
Si la reparación o sustitución no son posibles o son
desproporcionadas, el consumidor podrá optar por
una rebaja adecuada en el precio o por la resolución
del contrato, con devolución del precio.
El consumidor no podrá exigir la sustitución cuan-
do se trate de bienes de segunda mano o bienes de
imposible sustitución por otros similares.
POR FAVOR, LEA ESTO ATENTAMENTE:
2. El vendedor responde de las faltas de conformidad
que se manifiesten en un plazo de dos años desde la
entrega del bien. No obstante:
• Si la falta de conformidad se manifiesta durante
los seis primeros meses desde la entrega de la cosa,
se presume que dicha falta de conformidad existía
cuando se entregó aquélla.
• A partir del sexto mes, el consumidor deberá de-
mostrar que la falta de conformidad existía en el
momento de la entrega del bien.
La reparación y, en su caso la sustitución suspenden el
cómputo de los plazos que establece la ley. El período
de suspensión comenzará desde que el consumidor
ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá
con la entrega del bien reparado o, en caso de sustitu-
ción, del nuevo bien.
Durante los seis primeros meses posteriores a la en-
trega del bien reparado, el vendedor responderá de las
faltas de conformidad que motivaron la reparación.
En los bienes de segunda mano, el vendedor y el con-
sumidor podrán pactar el plazo de responsabilidad
del vendedor que no podrá ser inferior a un año.
3. El vendedor responderá ante el consumidor de cual-
quier falta de conformidad que exista en el momento
de la entrega del bien.
Cuando al consumidor le resulte imposible o le resulte
una carga excesiva dirigirse al vendedor podrá recla-
mar directamente al fabricante o importador.
La renuncia previa de los derechos que la ley reconoce
a los consumidores será nula, siendo asimismo nulos
los actos realizados en fraude de la misma.
Son vendedores a efectos de esta ley las personas físicas
o jurídicas que, en el marco de su actividad profesio-
nal, vendan bienes de consumo.
4. El consumidor deberá informar y reclamar al vende-
dor en el plazo de dos meses desde que conozca la no
conformidad.