• Equipos eléctricos
CONTROLES
Código eléctrico: Todo el cableado y los controles del motor deben estar en
conformidad con el Código Eléctrico Nacional (Artículo 670 u otros artículos
pertinentes), según lo publicado por la Asociación Nacional de Protección contra
el Fuego (National Fire Protection Association) y lo aprobado por el Instituto
Americano de Normalización (American Standards Institute, Inc.).
¡ADVERTENCIA! Un electricista calificado debe instalar y cablear los
controles eléctricos. El fabricante del equipo proporciona la información de
cableado del motor y los controles.
A) Las estaciones de control deben estar ubicadas y dispuestas de tal manera
que la operación de los equipos sea visible para estas y deben estar claramente
marcadas o etiquetadas para indicar la función controlada.
B) Un transportador que podría provocar lesiones en su arranque no se debe
poner en funcionamiento hasta que se alerte a los empleados en el área,
mediante señales o una persona designada, que el transportador está a punto de
arrancar.
Cuando exista un transportador que podría provocar lesiones en
su arranque y se controle automáticamente o desde una ubicación remota, se
debe proporcionar un dispositivo audible que se pueda escuchar con claridad
desde todos los puntos a lo largo del transportador donde pueda haber personal
presente. El dispositivo de advertencia se debe accionar mediante el dispositivo
controlador que arranca el transportador y debe continuar durante un periodo
requerido, antes del arranque del transportador. Se puede utilizar una luz
parpadeante o una advertencia visual similar junto con el dispositivo audible o en
lugar de este, en el caso de que sea más efectivo en circunstancias particulares.
Cuando el funcionamiento del sistema se vea gravemente
obstaculizado o afectado de manera desfavorable por el retraso requerido o
cuando el propósito de la advertencia se pueda mal interpretar (p. ej. en un área
de trabajo con muchos transportadores diferentes y dispositivos relacionados),
se debe proporcionar una advertencia legible, concisa y clara. La advertencia
debe indicar que los transportadores y equipos relacionados pueden arrancar
en cualquier momento, que existe peligro y que el personal debe mantenerse
alejado. Las advertencias se deben proporcionar a lo largo del transportador, en
áreas no protegidas por posición o ubicación.
C) Los transportadores controlados de manera remota y automática y los
transportadores donde las estaciones de operador no sean asistidas o estén
fuera del contacto visual y oral de las áreas de transmisión, carga, puntos de
transferencia u otras ubicaciones potencialmente peligrosas en la ruta del
transportador sin protección por ubicación, posición o protecciones, deben contar
con botones de parada de emergencia, cordones de tiro, interruptores limitadores
o dispositivos de parada de emergencia similares.
Todos estos dispositivos de parada de emergencia deben ser
fácilmente identificables en la cercanía inmediata de dichas ubicaciones, salvo
que estén protegidas por ubicación, posición o protecciones. Cuando el diseño, la
función y la operación de dicho transportador evidentemente no sean peligrosos
para el personal, no se requiere un dispositivo de parada de emergencia.
El dispositivo de parada de emergencia debe actuar directamente
en el control del transportador en cuestión y no debe depender de la parada
de cualquier otro equipo. Los dispositivos de parada de emergencia se deben
instalar de tal manera que no se puedan anular desde otras ubicaciones.
D) Los accionadores, controladores y cableado inactivo o en desuso se deben
retirar de las estaciones de control y tableros de paneles, junto con diagramas,
indicadores, etiquetas de control y otros materiales obsoletos que puedan
confundir al operador.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
A) Todos los dispositivos de seguridad, incluido el cableado de los dispositivos
de seguridad eléctricos, se deben disponer para operar en un modo "a prueba
de fallas", es decir, si se produjera una falla de energía o la falla del mismo
dispositivo, no se provoque una condición peligrosa.
B) Paradas de emergencia y reinicios. Los controles del transportador se deben
disponer de tal manera que, en caso de parada de emergencia, se requiera el
restablecimiento manual o el arranque en la ubicación donde se inició la parada
de emergencia del transportador y los equipos relacionados para reanudar la
operación.
C) Antes de reiniciar un transportador detenido por una emergencia, se debe
realizar una inspección del mismo y determinar la causa de la detención. El
dispositivo de arranque se debe bloquear antes de cualquier intento de eliminar
la causa de la detención, salvo que la operación sea necesaria para determinar la
causa o para eliminar la detención de manera segura.
Consulte la norma ANSI Z244.1-1982, American National Standard for Personnel
Protection – Lockout/Tagout of Energy Sources – Minimum Safety Requirements
(Norma Nacional Estadounidense para la Protección del Personal, Bloqueo y
Etiquetado de Fuentes de Energía, Requisitos Mínimos de Seguridad) y la norma
OSHA Número 29 CFR 1910.147 "The Control of Hazardous Energy (Lockout/
Tagout)" (Control de Energía Peligrosa [Bloqueo y Etiquetado]).
• Alineación de la correa
INSPECCIÓN PREVIA A LA ALINEACIÓN
Antes de intentar alinear físicamente la correa:
1. Asegúrese de que todas las secciones de cama estén cuadradas. Consulte
la información en la sección "Secciones deformadas" en la página 14.
2. Asegúrese de que el transportador esté nivelado a lo largo del ancho y
largo de la unidad. Ajuste los soportes si es necesario.
3. Asegúrese de que el transportador esté recto. Consulte la sección
Instalación del transportador en la página 13.
4. Asegúrese de que todas las poleas, los rodillos de retorno y los rodillos de
alineación estén cuadrados con la cama del transportador. (Figuras 15A hasta
16B). La dimensión "A" debe ser igual en ambos lados de la unidad.
5. Asegúrese de que la correa se haya ensartado correctamente por el
transportador. Consulte la sección "Instalación de la correa" en la página 14.
IMPORTANTE: Cuando se realicen ajustes de alineación de la correa, estos
deben ser secundarios (1/16 pulgada a la vez en los rodillos, etc., debe ser
suficiente).
Deje que la correa tenga el tiempo necesario para reaccionar a los ajustes.
Puede que se tarde varias vueltas alrededor del transportador para que la
correa comience a alinearse adecuadamente en las líneas de transportador
largas y lentas.
A) Párese en la polea de retorno mirando hacia la transmisión y observe en
qué dirección se desplaza la correa.
B) Después de observar la correa y determinar el problema de alineación,
siga los procedimientos en la sección "Cómo dirigir la correa", consulte la
Figura 16A.
CÓMO DIRIGIR LA CORREA
Condición 1. . .Cuando la correa se desplace en la dirección (FLUJO) con la
flecha, pero se alinee (mueva) hacia el lado "X", mueva el rodillo de alineación
más cercano al extremo de ALIMENTACIÓN del lado "Y" hacia el extremo de
DESCARGA del transportador.
Condición 2. . . Cuando la correa se desplace en la dirección (FLUJO) con la
flecha, pero se alinee (mueva) hacia el lado "Y", mueva el rodillo de alineación
más cercano al extremo de ALIMENTACIÓN del lado "X" hacia el extremo de
DESCARGA del transportador.
Si la dirección de la correa (FLUJO) se invierte, todas las condiciones
anteriores seguirán siendo las mismas que en la Figura 16A, salvo que ahora
esté observando el transportador desde el extremo opuesto.
Si la banda continua desalineada, revise todos los puntos de la sección
"Inspección previa a la alineación de la banda" y haga las correcciones
necesarias.
FIGURA 15A
TAKE-UP BOLT
(PERNO TENSOR)
SNUB IDLER
(RODILLO DE ALINEACIÓN)
FIGURA 15B
RETURN IDLER
(RODILLO DE RETORNO)
ADJUSTMENT
(AJUSTE)
15
"A"
TAKE-UP PULLEY
(POLEA DE COMPENSACIÓN)
DRIVE PULLEY
(POLEA MOTRIZ)
"A"
ADJUSTMENT BOLTS
(PERNOS DE AJUSTE)
TREAD ROLLER
(RODILLO DE DESPLAZAMIENTO)
RETURN BELT
(CORREA DE RETORNO)
ADJUSTMENT BOLT
(PERNO DE AJUSTE)
IDLER BRACKET
(SOPORTE DE RODILLO)