Consideraciones de aireación y ventilación
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El recinto en que se coloque este artefacto debe cumplir con los requisitos de
ventilación establecidos para dicho efecto.
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No instale su cocina en baños, cuartos, sótanos, dormitorios o lugares cuyo nivel
permita la acumulación de una mexcla explosiva de gas-aire.
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Asegurar una correcta ventilación en la zona donde será ubicado el artefacto para que
exista una buena combustión, de no ser así, ésta será incompleta y aumentará la
producción de monoxido de carbono.
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Se debe tener un área de ventilación necesaria para renovar el aire consumido en la
combustión de su(s) concina(s) y para diluir los gases de la combustión, con el fin de
bajar el contenido de monóxido de carbono.
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En toda la construcción, el recinto en el cual se ha de ubicar el o las cocinas, debe
poseer un espacio cuyo volumen sea mayor o igual a 3.4m3 por cada kilovatio
(3.6MJ/h) de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos de gas en
ese recinto. En caso de que no se cumpla con esa condición, el recinto deberá ser
dotado con dos aberturas permanentes que garantice la aireación necesaria según el
caso: la superior debe comenzar a una distancia no menor de 180 cm del piso y la
inferior a una no mayor de 30 cm del suelo. En lo posible evitar que queden sobre el
mismo eje vertical. Las dimensiones lineales de estas aberturas no deben ser inferiores
a 8 cm.
La abertura superior sirve para desalojar el aire viciado y la inferior para la aspiración del
aire de combustión, renovación y dilución. Para definir el tamaño de las rejillas se debe
tener en cuenta la posición de estas con respecto a la atmósfera exterior y las
características de los artefactos que se van a instalar. Si existen otros artefactos de gas
dentro del local, se deben sumar las capacidades caloríficas, (ver datos en placas de
identificación de los artefactos) de todos, de acuerdo a los siguientes casos:
a)
Cuando las rejillas comunican directamente
con la atmósfera exterior o mediante
conductos verticales, cada rejilla deberá
tener un área libre para la aireación de 6cm2
por cada kilovatio (3,6 MJ/h) de potencia
nominal agregada o conjunta de todos los
artefactos a gas instalados en el espacio
confinado.
b)
Cuando las rejillas comunican con otro espacio en el interior del edificio en el
mismo piso y la aeración se logra por arrastre, cada rejilla deberá tener un área
libre mínima de entre 645 cm2 ó 22 cm2 por cada kilovatio (3,6 MJ/h) de
potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos de gas instalados
en el espacio confinado.
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