Instalación En Lugares Con Riesgo De Explosión (Directiva 2014/34/Ue) - Madas RG/2M Manual De Usuario

Regulador de presión para gas
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• Si con las juntas puestas el espacio que queda fuese excesivo, no trate de rellenarlo apretando excesivamente los pernos
del aparato;
• La flecha, indicada en el cuerpo (6) del aparato, debe estar dirigida hacia el punto de consumo;
• Introduzca las arandelas correspondientes dentro de los pernos para evitar que las bridas se dañen en la fase de apriete;
• Durante la fase de apriete, asegúrese de no "pellizcar" ni dañar la junta;
• Apriete las tuercas o pernos gradualmente, según un esquema "de cruz" (véase el ejemplo indicado abajo);
• Apriételos, primero al 30 %, después al 60 %, hasta el 100 % del par máximo (consulte la tabla de abajo según EN 13611);
• Apriete de nuevo cada tuerca o perno en el sentido de las agujas del reloj, por lo menos una vez, hasta llegar a la uniformidad
del par máximo;
• El regulador normalmente está colocado antes del punto de consumo. Instale el dispositivo SOLO en la posición permitida
(véase la figura de abajo y el ejemplo de instalación en 3.4);
• Durante la instalación, evite que la suciedad o residuos metálicos penetren dentro del aparato;
• Garantice un montaje sin tensiones mecánicas, se recomienda el uso de juntas de compensación para absorber también
las dilataciones térmicas de la tubería;
• IMPORTANTE: conecte la toma de impulso (13) con conexión G 3/8 en la parte posterior del regulador (véase el ejemplo de
instalación en 3.4)
• Si se ha previsto la instalación del aparato en una rampa, es deber del instalador preparar soportes o apoyos adecuados,
correctamente dimensionados, para sostener y fijar el conjunto. Nunca deje, por ningún motivo, que el peso de la rampa
recaiga solamente sobre las conexiones (roscadas o embridadas) de cada uno de los dispositivos;
• En cualquier caso, después de la instalación compruebe la estanqueidad del sistema, evitando someter la membrana del
regulador (y por tanto, el tramo de tubería posterior) a una presión superior a 300 mbar.
3.3 - INSTALACIÓN EN LUGARES CON RIESGO DE EXPLOSIÓN (DIRECTIVA 2014/34/UE)
El regulador es conforme con la Directiva 2014/34/UE como aparato del grupo II, categoría 2G y como aparato del grupo II,
categoría 2D; como tal, es idóneo para ser instalado en las zonas 1 y 21 (además de las zonas 2 y 22), tal como se clasifican
en el anexo I de la Directiva 99/92/CE.
El regulador no debe ser utilizado en las zonas 0 y 20, de acuerdo con las disposiciones de la mencionada Directiva 99/92/CE.
Para determinar la clasificación y la extensión de las zonas peligrosas, consulte la norma CEI EN 60079-10-1.
El aparato, si está instalado y se somete a mantenimiento respetando plenamente todas las condiciones e instrucciones
técnicas detalladas en este documento, no constituye fuente de peligros específicos: en particular, en condiciones de
funcionamiento normal, se ha previsto, por parte del regulador, la emisión a la atmósfera de sustancias inflamables SOLO
en caso de avería de la membrana de funcionamiento (15): en tal caso (y solo en este), el regulador constituye una fuente
de emisión de atmósfera explosiva de grado continuo y, como tal, puede originar zonas peligrosas 0, como se definen en la
Directiva 99/92/CE.
Madas Technical Manual - 4|4.1b - REV. 0 of 10
Diámetro
Par máximo (N.m)
23
May 2018
th
DN 125
DN 150
160
160
RG/2M

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