tarjeta de control). Las inspecciones periódicas deben comprobar
también la legibilidad de todo marcaje del producto.
5 – DURACIÓN DEL PRODUCTO
Lea atentamente el apartado 1C. La duración de los equipos
metálicos es teóricamente ilimitada, mientras que para los pro-
ductos de tejido y en plástico es de 10 años desde la fecha de
producción salvo que: el mantenimiento y el almacenamiento se
hayan realizados según descrito en el apartado 3, los controles
pre-uso, post-uso y periódicos no detecten defectos de funciona-
miento, deformaciones, desgaste, etc., y el producto se utilice
correctamente sin superar ¼ de la carga marcada. No utilice
dispositivos obsoletos (esto es, cuya duración haya caducado,
desprovistos de la tarjeta de control con los registros actualiza-
dos, no conformes a las normativas vigentes, no adecuados o no
compatibles con las actuales técnicas, etc.). Elimine los dispositi-
vos obsoletos, deformados, desgastados, que no funcionen
correctamente, etc., destruyéndolos para evitar todo uso futuro.
6 – OBLIGACIONES LEGALES
La actividad laboral, la actividad deportiva y la actividad profesio-
nal a menudo están reguladas por las pertinentes Leyes nacio-
nales las cuales pueden imponer límites y/o obligaciones para la
utilización de los EPI y la preparación de los sistemas de seguri-
dad, de los que los EPI son componentes. Es obligatorio que el
usuario y/o los instructores conozcan y apliquen dichas Leyes, las
cuales en ciertos casos podrían imponer obligaciones diferentes
a las recogidas en estas informaciones.
7 – GARANTÍA
El fabricante garantiza la conformidad de los productos propor-
cionados a las características acordadas. La garantía por vicios
está limitada a defectos de fabricación y de materias primas: no
cubre el desgaste normal, la oxidación, los daños provocados por
un uso impropio y/o en competiciones, por un mantenimiento,
transporte, conservación o almacenamiento incorrectos, etc.;
vence inmediatamente en caso de que se aporten modificaciones
o forzamientos al producto. La duración corresponde a la garan-
tía legal del país en el que se ha vendido el producto (máximo 3
años), a partir de la fecha de venta del fabricante. Una vez venci-
do dicho plazo no se podrá plantear ninguna exigencia al fabri-
cante. Toda solicitud de reparación o sustitución en periodo de
garantía deberá estar acompañada de un justificante de compra.
Si el defecto es reconocido, el fabricante se compromete a repa-
rar o, a su discreción, sustituir o rembolsar el producto. En ningún
caso la responsabilidad del fabricante se extiende más allá del
precio de factura del producto.
8 - INFORMACIÓN RELATIVA AL BLOQUEANTE "DUCK"
El "DUCK" es un bloqueante certificado conformemente a las nor-
mas EN 567:97 y UIAA 126 que, introducido en cuerdas en tejido
conformes a las normas EN 564:06 (cuerdas accesorias) o EN
892:04 (cuerdas dinámicas) o EN 1891:98 (cuerdas semiestáti-
cas) de ø entre 8 y 13 mm, se bloquea bajo carga en una direc-
ción, permaneciendo libre de deslizar en la dirección opuesta
(dirección de uso).
El "DUCK está ensayado y homologado para usarse en longes de
cinta "YAKU" y "ARO TUBULAR"; además es especialmente útil
como bloqueante de emergencia, en la progresión en conserva y
en las maniobras de recuperación y de auto-rescate.
Este equipo funciona perfectamente en cuerdas en tejido secas y
limpias. Atención: en las cuerdas grasientas, sucias, con barro o
heladas, la acción bloqueante puede reducirse de manera muy
consistente hasta anularse y el equipo puede deslizarse a lo largo
de la cuerda. Atención: este efecto se produce más en cuerdas
con un diámetro inferior a 10 mm.
Atención: ¡no use el "DUCK" directamente en cables metáli-
cos!
Fig. 1 – Terminología y materiales principales de las partes: (A)
Cuerpo, (B) Leva dentada, (C) Brida móvil, en aleación de alumi-
nio, (D) Brújula de deslizamiento de la cuerda en acero, (E)
Cordino accesorio a introducir en el agujero de la leva.