Apéndicec; Algunas Responsabilidades Del Usuario - Epson TM-T900FA Manual Del Usuario

Impresora fiscal
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Apéndice C

Algunas Responsabilidades del Usuario

Como responsabilidades del usuario o contribuyente, se pueden detallar algunas de ellas.
Realizar la habilitación de toda Impresora Fiscal mediante el procedimiento de Alta, la misma
se realiza a través del sitio web de la AFIP con Clave Fiscal, mediante el uso de la aplicación
web "Gestión de Controladores Fiscales", siguiendo los siguientes pasos:
1. Se deberá ejecutar en el Controlador Fiscal la "Solicitud de Alta Fiscal" (SAF), obteniendo
un archivo firmado electrónicamente por el Controlador Fiscal detallando "Marca",
"Modelo" y "Número de Serie" del equipo. De tratarse de un equipo usado, el archivo
también contendrá el dato que surja del contador de bajas y sólo podrá gestionarse el Alta
si previamente fue dado de baja por el vendedor.
2. Una vez obtenido el archivo con la "Solicitud de Alta Fiscal" se debe informar a la AFIP,
accediendo a través del sitio web institucional, mediante Clave Fiscal, al servicio "Gestión
de Controladores Fiscales". En la aplicación deberán comunicarse asimismo, el punto de
venta y domicilio asociados al Controlador Fiscal, estos últimos deben haberse informado
previamente a la AFIP con clave fiscal, mediante el trámite "Alta del Punto de Venta".
3. Como resultado del trámite el sistema generará un nuevo archivo firmado digitalmente por
el Organismo denominado "Confirmación de Alta Fiscal" (CAF). Dicho archivo
corresponderá a la registración del "Controlador Fiscal" asociando "Marca", "Modelo",
"Número de Serie" y "Número de Bajas" (de corresponder) con la C.U.I.T. del titular y el
"Punto de Venta".
La habilitación del "Controlador Fiscal" podrá ser efectuada con la intervención del
Técnico Fiscal Autorizado por la Empresa Proveedora. En tal caso se deberá informar la
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o el Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) del técnico correspondiente en el procedimiento citado en el párrafo
precedente. El Técnico Fiscal Autorizado deberá en este caso conformar el trámite para
que se genere la "Confirmación de Alta Fiscal" por parte del sistema.
4. El archivo de "Confirmación de Alta Fiscal" se deberá ingresar en el equipo y se efectuará
la configuración que corresponda. (por ejemplo configuración de líneas de IIBB).
El "Controlador Fiscal" verificará que el archivo ingresado con la "Confirmación de Alta
Fiscal" coincida con el registro que posee el equipamiento.
Si todas estas validaciones son satisfechas, el "Controlador Fiscal" completará la
"Inicialización Fiscal", quedando habilitado.
5. De no completarse satisfactoriamente alguno de los pasos citados anteriormente, el
"Controlador Fiscal" no podrá ponerse en funcionamiento en su modo fiscal.
6. Para la habilitación de impresoras fiscales será necesario contar con la intervención de un
profesional en sistemas, quien será responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo
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