Epson TM-T900FA Manual Del Usuario página 95

Impresora fiscal
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Abstenerse de utilizar durante el horario comercial otro tipo de impresora y/o sistema impresor
-registradora, calculadora, validadora, etc., distinto de los "Controladores Fiscales"
homologados y habilitados en el local de realización de las operaciones.
Será motivo de sanción la emisión y/o entrega de un comprobante, como respaldo de ventas,
prestaciones de servicios y/o locaciones, mediante un equipo impresor no homologado por la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
Emitir al cierre de la jornada comercial, el comprobante diario de cierre ("Z"), pudiendo emitir el
de auditoría en el momento que lo necesite para su propio control y cada vez que le sea
reclamado por personal fiscalizador de la AFIP.
Generar y presentar semanalmente, la información que se detalla a continuación para el rango
de jornadas de la semana considerada, conforme a lo previsto en el Capítulo B del Anexo II:
a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
b) Reporte de duplicados electrónicos de comprobantes clase "A", "A con leyenda" o "M"
emitidos, según corresponda, por el período semanal correspondiente.
c) Resumen informe de operaciones ordenado por productos, por el período semanal
correspondiente.
A su vez deberán generar el reporte "Cinta Testigo Digital", que responde a los duplicados
electrónicos de los comprobantes emitidos.
Encomendar la reparación de la Impresoras Fiscales, únicamente al proveedor o a su Servicio
Técnico Fiscal Autorizado, dejando constancia en el Libro Unico de Registro de la fecha, hora
y número asignado a su pedido.
Solicitar la intervención del Servicio Técnico Fiscal Autorizado, dentro del primer día hábil
administrativo inmediato siguiente a aquel en que se hubiera observado cualquier anormalidad
en el funcionamiento del "Controlador Fiscal", dejando constancia en el Libro Único de
Registro Electrónico.
Notificar a la AFIP mediante el Libro Único de Registro Electrónico el incumplimiento de:
a) Las solicitudes de reparación del Controlador Fiscal formuladas al Servicio Técnico
Autorizado, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos
siguientes, contados a partir de los:
- TRES (3) días hábiles administrativos de formulada la solicitud, de tratarse de usuarios
que lo hayan instalado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o capitales de provincias,
ó
- CINCO (5) días hábiles administrativos de efectuada esa solicitud, para los usuarios que
los hubieran instalado en el resto del país.
b) La visita obligatoria del servicio técnico, sin cargo, conforme a lo normado en el inciso I.
del punto 1.2 del Capítulo C del Anexo II, dentro del primer día hábil administrativo
inmediato siguiente a aquel en que se cumpla UN (1) año de la instalación.
Permitir el acceso al "Controlador Fiscal" y al "Programa de Control del Usuario" al:
a) Servicio Técnico Autorizado verificando que se asienten en el Libro Único de Registro
Electrónico;
b) Personal de este Organismo, tanto para que proceda a efectuar verificaciones, como para
la extracción de datos;
Manual del Usuario – Impresora Fiscal Epson TM-T900FA
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