c) Personal de organismos fiscalizadores de los Estados Provinciales y del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que tengan convenios con la
AFIP, para la extracción de los datos.
Permitir el acceso al personal de la AFIP, en aquellos casos en que el equipo hubiera
pertenecido -con anterioridad- a otros contribuyentes o responsables y fuera necesario extraer
información contenida en la Memoria Fiscal del "Controlador Fiscal".
Conservar los "Duplicados Electrónicos de Comprobantes" en perfecto estado y bajo las
condiciones enunciadas en el Capítulo B del Anexo II y atender los requerimientos que la AFIP
le efectúe sobre la información contenida en los mismos.
Comunicar todas aquellas acciones, novedades y/o situaciones que ocurran durante el
desarrollo de la jornada laboral y siempre que la norma así lo contemple.
La
información
(http://www.afip.gob.ar) en la opción Libro Único de Registro Electrónico. De igual modo, se
deberá asentar la misma en el Libro Único de Registro Físico del "Controlador Fiscal".
Informar en el Libro Único de Registro Electrónico, en el momento en que se produzca, toda
falla que implique la utilización del sistema de emisión manual de comprobantes.
Cuando por razones técnicas no pueda informarse de inmediato tal situación corresponderá
arbitrarse las medidas del caso para dar cumplimiento con lo pautado dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas de producido el hecho.
En caso de extravío, sustracción o destrucción del "Controlador Fiscal" homologado, informar
tal circunstancia mediante el Libro Único de Registro Electrónico adjuntando la denuncia
policial correspondiente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuada la misma.
El plazo establecido para llevar a cabo la denuncia ante la autoridad policial no podrá exceder
de las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas de verificado el hecho.
La denuncia deberá contener los siguientes datos, independientemente de aquellos que sean
requeridos por autoridad policial o que aporte el denunciante:
- Marca.
- Modelo.
- Número de Registro del Controlador.
- Apellido y nombres, razón social o denominación del titular.
- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular.
Importante: En la denuncia policial
para que sea recibida por AFIP. El "Número de Registro del Controlador" tiene 6 letras y 10
dígitos con el formato "AABBCCNNNNNNNNNN" y se encuentra inscripto en una etiqueta sobre
el equipo y en una etiqueta en la página 1 del Libro Unico de Registro.
Los contribuyentes responsables deberán comunicar o conformar los equipos recibidos en
préstamo por parte de las empresas proveedoras a fin de ser utilizados a modo de
entrenamiento.
Por otra parte, igual comunicación deberá realizarse operada la devolución de los mismos o
bien cuando dichos contribuyentes responsables optaran por la compra del equipo,
cumplimentando lo mencionado en el párrafo anterior.
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deberá
transmitirse
DEBE CONSTAR EL NUMERO DE REGISTRO DEL CONTROLADOR
Manual del Usuario – Impresora Fiscal Epson TM-T900FA
a
través
de
la
página
"web"
de
la
AFIP