Epson TM-T900FA Manual Del Usuario página 94

Impresora fiscal
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de la programación del sistema computarizado para la emisión de los comprobantes.
El programa de facturación de las impresoras fiscales, deberá:
a) Impedir la impresión de documentos similares a los Documentos Fiscales
Homologados y los Documentos No Fiscales Homologados
b) Negar la emisión de comprobantes fiscales mediante impresoras no homologadas.
c) Asegurar que, en forma concomitante con la captura de la información referente a
cada ítem vendido o servicio prestado, se impriman los correspondientes datos en el
comprobante a emitir. Se exceptúa de lo supuesto precedentemente cuando, por la
modalidad operativa de la actividad desarrollada, se requiera la facturación diferida
con relación a la mencionada captura (vgr. restaurantes, etc.).
d) Garantizar la comunicación a través de protocolo de comunicaciones en forma
bidireccional.
e) Controlar todos los errores que reporta el "Controlador Fiscal".
f) Informar al usuario del programa aplicativo los errores que impidan continuar con la
facturación.
7. El Técnico Fiscal Autorizado, de haberse solicitado su intervención, deberá conformar el
trámite. Para ello, el Técnico Fiscal Autorizado deberá ingresar al sitio "web" de la AFIP,
con su Clave Fiscal, al servicio "Gestión de Controladores Fiscales" y en su Bandeja de
Solicitudes encontrará la solicitud de conformación del Alta.
8. Una vez que el trámite fue conformado por el Técnico Fiscal Autorizado en caso de
haberse solicitado su asistencia,, el sistema "Gestión de Controladores Fiscales" generará
una constancia o Comprobante de Alta, que el contribuyente responsable deberá archivar
en el Libro Único de Registro.
De la misma manera se debe realizar el alta toda vez que se rectifiquen datos declarados con
anterioridad. Los contribuyentes responsables deberán informar, ingresando al sitio "web" de
la AFIP, con Clave Fiscal al servicio "Gestión de Controladores Fiscales", opción "ABM de
Puntos de Venta", dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos, el acaecimiento de los
siguientes hechos:
a. Cambio de domicilio comercial. Este cambio no implica la modificación del código de
punto de venta.
b. Cualquier otra modificación de los datos consignados originalmente, excepto la Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del usuario, el punto de venta, el código y el
número de serie del "Controlador Fiscal", de corresponder.
Emitir únicamente por medio de los "Controladores Fiscales", los Tiques, Tiques Factura,
Facturas o comprobantes fiscales equivalentes correspondientes a todas sus operaciones, aún
cuando el importe de éstas sea igual o inferior a DIEZ PESOS ($10.-).
De tratarse de operaciones efectuadas con sujetos que no son consumidores finales, deberán
emitirse, únicamente por medio de los Controladores Fiscales, tique facturas o facturas
siempre consignando los datos del comprador y remitos relacionados con la operación en el
Sector C de los tique factura tipo "B" o "C" o, en el caso de las facturas, en el Sector B de las
facturas tipo "B" o "C" según la Resolución General vigente (ver Resolución General AFIP
Sector B, punto 1.1.2. del Capítulo B del
3561/13,
Facturas Tipo "B" y "C" y Apartado D, Sector C de Tique Facturas Tipo "B" y "C").
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Manual del Usuario – Impresora Fiscal Epson TM-T900FA
Anexo II Apartado B, Sector B de

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