Ambas comunicaciones deberán practicarse dentro de los TRES (3) días de acaecidos los
hechos.
Conformar la información ingresada por los Técnicos Fiscales Autorizados que intervengan en
relación a los equipos de su titularidad.
Tramitar la baja del "Controlador Fiscal", cuando se decida discontinuar con la utilización de
los mismos o bien transferirlos, de acuerdo con el procedimiento que se indica en los puntos
siguientes.
Previo a dar inicio a la gestión corresponderá cumplimentar con la obligación de enviar los
"Reportes Semanales" indicados en el punto 3. del Capítulo B del Anexo II. Este procedimiento
resultará indispensable para que el equipo habilite la función de baja.
1. Se generará en el "Controlador Fiscal" la "Solicitud de Baja Fiscal", obteniendo como
resultante un archivo "Firmado Electrónicamente" por el equipo, detallando "Marca ,
"Modelo" y "Número de Serie".
2. Una vez obtenido archivo con la "Solicitud de Baja Fiscal", debe informarse a la AFIP,
accediendo a través de su sitio "web" institucional con Clave Fiscal al servicio "Gestión de
Controladores Fiscales".
El presente trámite podrá ser efectuado con la intervención de un Técnico Autorizado.
Aquel que no gestionara la baja pertinente, por cese de actividades, por variar el giro de su
negocio, dejando de estar alcanzado por la norma, por renovar el equipamiento o por
transferirlo a un tercero, deberá continuar indefectiblemente con las presentaciones de los
reportes semanales.
Los contribuyentes o responsables que transfieran un "Controlador Fiscal" a otro usuario o
contribuyente responsable, deberán obligatoriamente hacer entrega, junto con el equipo, de
una copia de la constancia de baja emitida por el sistema, de acuerdo a lo dispuesto en el
punto 1.3. del capítulo A del Anexo II. La misma se deberá adjuntar al Libro Único de Registro.
No podrá ser utilizado por otro usuario, a los fines fiscales, todo aquel "Controlador Fiscal" que
previamente no contara con la baja.
Una vez entregado el equipo al adquirente, deberá denunciarse la venta vía "web" con clave
fiscal al servicio "Gestión de Controladores Fiscales", dentro de los TRES (3) días hábiles
administrativos de concretada la operación.
El adquirente, deberá gestionar el alta acorde a lo normado en el punto 1.2.1. del capítulo A
del Anexo II.
Conservar el Libro Unico de Registro cuando se hubiera procedido a la baja del equipo.
Cuando se efectúe cambio de propiedad del equipo deberá guardar una copia del mismo y
transferir el original al nuevo propietario.
Manual del Usuario – Impresora Fiscal Epson TM-T900FA
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