Equipamiento De Protección Personal (Psa); Obligaciones Del Operador - Ecolab DM Modular 20 Instrucciones De Manejo

Tabla de contenido

Publicidad

Idiomas disponibles
  • ES

Idiomas disponibles

  • ESPAÑOL, página 158
2.6
Equipamiento de protección personal (PSA)
¡PELIGRO!
El equipamiento de protección personal, en lo sucesivo denominado PSA,
sirve para proteger al personal. El PSA descrito en la ficha de datos del
producto del medio dosificador debe emplearse de forma indispensable.
2.7

Obligaciones del operador

En el EEE (Espacio Económico Europeo) debe observarse y cumplirse la
implementación nacional de la Directiva (89/391/CEE), las directivas
correspondientes y, de ellas, especialmente la Directiva (2009/104/CE) sobre
las disposiciones mínimas de seguridad y protección de la salud en caso de
utilización de medios de trabajo por parte de los trabajadores durante el
trabajo, en su versión vigente.
El operador deberá cumplir con las disposiciones legales a nivel local para:
n
la seguridad del personal (prescripciones de las asociaciones profesionales y sobre
protección de accidentes, directivas sobre los centros de trabajo), por ejemplo,
instrucciones de servicio, también según el art. 20 del GefStoffV (Decreto Alemán
sobre Sustancias Peligrosas), equipamiento de protección personal (PSA), chequeos
preventivos;
n
la seguridad de los medios de trabajo (equipamiento de protección, instrucciones de
trabajo, riesgos de los procesos y mantenimiento);
n
el aprovisionamiento de productos (fichas de datos de seguridad, directorio de
sustancias peligrosas);
la eliminación del producto (ley de residuos);
n
n
la eliminación del material (puesta fuera de servicio, ley de residuos);
n
la limpieza (productos de limpieza y eliminación),
n
así como observar los requisitos medioambientales actuales.
Además, por parte del operador, se deberá:
n
poner a disposición el equipamiento de protección personal (PSA);
fijar las medidas en las instrucciones de servicio e instruir al personal;
n
n
en los puestos de servicio (a partir de 1 metro por encima del suelo): establecer un
acceso seguro;
la iluminación de los puestos de trabajo deberá elaborarse por parte del operador
n
conforme a ASR 7/3.
n
asegurarse de que se cumplen las normativas locales durante el montaje y la puesta
en marcha, si estos son realizados por el propio operador.
15
Seguridad
Rev. 04-06.2018

Publicidad

Tabla de contenido
loading

Tabla de contenido