Congelar alimentos frescos en
casa
Antes de introducir los alimentos
Cuando la cantidad de alimentos
frescos a congelar sea superior a
2 kg, deberá conectarse la función
SuperFrost 6 horas antes de intro-
ducir los alimentos.
En caso de una cantidad aún mayor,
conectar 24 horas antes la función
SuperFrost .
Los alimentos congelados que ya están
almacenados mantienen así su reserva
de frío.
Si desea congelar alimentos, utilice
únicamente productos frescos y en
perfecto estado.
Es necesario tener en cuenta que al-
gunos alimentos no se pueden conge-
lar. Entre ellas figuran, por ejemplo, las
verduras que se suelen consumir cru-
das, como la lechuga o los rábanos.
Consejo: Para que se conserven el co-
lor, el sabor, el aroma y la vitamina C,
se recomienda blanquear las verduras
antes de congelarlas. Para ello ponga
las verduras en porciones en agua hir-
viendo durante 2-3 minutos. Después,
retírelas y enfríelas inmediatamente en
agua fría. Deje secar bien la verdura.
Congelar y conservar
Envolver los alimentos
Congelar en porciones.
Consejo: Para evitar el riesgo de que-
maduras por congelación, utilice siem-
pre el empaquetado adecuado (p. ej.
recipientes para congelar).
Extraiga el aire del paquete y ciérrelo
bien.
Anote el contenido y la fecha de con-
gelación en el envase.
Introducir alimentos para congelar
Los alimentos que se introducen pa-
ra congelar no deben tocar ningún
alimento ya congelado, puesto que
se descongelaría.
Introduzca los envases siempre se-
cos para evitar que estos se adhieran
al congelarse.
Además, coloque los alimentos con-
gelados lo más cerca posible de las
paredes laterales del cajón congela-
dor para que se congelen por com-
pleto lo más rápido posible.
A continuación, coloque los alimen-
tos en bolsas o recipientes y distribú-
yalos por el resto de cajones.
Introduzca siempre el cajón hasta el
tope en el congelador para que el ai-
re pueda circular libremente por el
aparato.
- Pequeñas cantidades de alimentos
para congelar
Congelar los alimentos en los cajones
congeladores inferiores.
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