(Pág. 1)
REGLAS DE OPERACIÓN 1
PRIORIDADES
• Lea todas las reglas y reglamentos relacionados con las prioridades y mantenga a la
mano una copia actualizada. Las llamadas de seguridad y de auxilio tienen prioridad
sobre todas las demás llamadas.
• Usted debe monitorear el canal 16 cuando no esté utilizando otro canal.
• La ley prohíbe enviar señales de auxilio falsas o fraudulentas.
PRIVACIDAD
• La información escuchada por casualidad no se puede utilizar legalmente de ninguna
manera.
• Está prohibido utilizar lenguaje indecente o profano.
LICENCIAS DE RADIO
(1) LICENCIA PARA ESTACIÓN MARÍTIMA
Antes de utilizar el transceptor debe contar con una licencia vigente para estación de
radio. Es contra la ley utilizar una estación marítima si no cuenta con la licencia
apropiada.
Pida información a su distribuidor o a la agencia gubernamental apropiada acerca de la
licencia para un radioteléfono marítimo. Esta licencia emitida por el gobierno incluye un
nombre distintivo que será la identificación de su embarcación para propósitos de radio.
(2) LICENCIA DE OPERADOR
Un permiso restringido de operador de radiotelefóno es el tipo de licencia que posee la
mayoría de los operadores de radio de pequeñas embarcaciones cuando éste no se
requiere para propósitos de seguridad.
El permiso restringido para operadores de radioteléfono debe colocarse cerca del
transceptor o debe conservarlo el operador. Sólo un operador con licencia para radio
puede operar el transceptor.
Sin embargo, las personas que no posean una licencia pueden hablar por el transceptor
si un operador con licencia inicia, supervisa y termina la llamada, y además realiza las
anotaciones necesarias en la bitácora.
Conserve una copia de los reglamentos y regulaciones actuales del gobierno a la mano.
Licencia de radio para navegantes (únicamente Estados Unidos)
El decreto de Telecomunicaciones de 1996 permite que los navegantes recreacionales
posean y utilicen radios marítimos de VHF, EPIRB, y radares marítimos sin necesidad