Consideraciones de aireación y ventilación
∙ El recinto en que se coloque este artefacto
debe cumplir con los requisitos de ventila-
ción establecidos para dicho efecto en el
National Fire Protection Association, NFPA 54.
National Fuel Gas Code, de los Estados Unidos
de Norteamérica. (Mercado Ecuatoriano).
∙ No instale su parrilla de empotre / gasodo-
méstico en baños, cuartos, duchas, sótanos,
dormitorios o lugares cuyo nivel permita la
acumulación de una mezcla explosiva de
gas-aire.
∙ Asegurar una correcta ventilación en la zona
donde será ubicado el artefacto para que
exista una buena combustión, de no ser así
ésta será incompleta y aumentará la produc-
ción de monóxido de carbono.
∙ Se debe tener un área de ventilación necesaria
para renovar el aire consumido en la combus-
tión de su(s) parrilla(s) de empotre / gasodo
méstico y para diluir los gases de la combustión,
con el fin de bajar el contenido de monóxido
de carbono.
∙ En toda construcción, el recinto en el cual se
ha de ubicar la parrilla de empotre / gasodo-
méstico, debe poseer un espacio cuyo volumen
sea mayor o igual a 3.4 m³ por cada kilovatio
(3.6 MJ/h) de potencia nominal agregada o
conjunta de todos los artefactos de gas en
ese recinto.
∙ En caso de que no se cumpla con esa condición,
el recinto deberá ser dotado con dos aberturas
permanentes que garanticen la aireación
necesaria según el caso: la superior debe
comenzar a una distancia no menor de 180 cm
del piso y la inferior a una no mayor de 30 cm
del suelo. En los posible evitar queden sobre
el mismo eje vertical. Las dimensiones lineales
de estas aberturas no deben ser inferiores a
8 cm.
16
∙ La abertura superior sirve para desalojar el
aire viciado y la inferior para la aspiración
del aire de combustión, renovación y
dilución. Pra definir el tamaño de las rejillas
se debe tener en cuenta la posición de estas
con respecto a la atmósfera exterior y las
características de los artefactos que se van
a instalar. Si existen otros artefactos de gas
dentro del local, se deben sumar las capaci-
dades calorícas, (ver datos en placas de
identificación de los artefactos) de todos, de
acuerdo con los siguientes casos:
a) Cuando las rejillas comunican directa-
mente con la atmósfera exterior o
mediante conductos verticales, cada rejilla
deberá tener un área libre para aireación
de 6 cm² por cada kilovatio (3,6 MJ/h) de
potencia nominal agregada o conjunta a
gas instalados en el espacio confinado.