Símbolos para vehículos con doble
alimentación gasolina - metano
115
E5: Gasolina sin plomo con máximo
2,7% (m/m) de oxígeno y 5% (V/V) de
etanol según norma EN 228.
E10: Gasolina sin plomo con máximo
3,7 % (m/m) de oxígeno y 10 % (V/V)
de etanol según norma EN 228.
CNG: Metano comprimido para
automoción según norma EN16723.
Símbolos para vehículos con doble
alimentación gasolina y GLP
116
E5: Gasolina sin plomo con máximo
2,7% (m/m) de oxígeno y 5% (V/V) de
etanol según norma EN 228.
E10: Gasolina sin plomo con máximo
3,7 % (m/m) de oxígeno y 10 % (V/V)
de etanol según norma EN 228.
GLP: GLP para automoción según
norma EN 589.
130
ADVERTENCIA
119) No colocar en el extremo de la boca
de llenado ningún objeto/tapón que no
se incluya en las indicaciones del vehículo.
El uso de objetos/tapones no conformes
METANO-TARGH
podría causar aumentos de presión en
el depósito, creando condiciones de
peligro.
120) No acercarse a la boca del depósito
con llamas o cigarros encendidos: peligro
de incendio. Evitar acercar demasiado
el rostro a la boca de llenado del depósito
para no inhalar vapores nocivos.
121) No utilizar el teléfono móvil cerca de la
bomba de repostado de combustible:
posible riesgo de incendio.
ADVERTENCIA
60) Para vehículos de gasóleo, utilizar sólo
gasóleo para automoción conforme a la
Norma Europea EN 590. El uso de otros
productos o mezclas puede dañar
GPL-TARGH
irreparablemente el motor, con la
consecuente anulación de la garantía por
los daños causados. En caso de utilizar
otro tipo de combustible de forma
accidental, no poner en marcha el motor y
vaciar el depósito. En cambio, si el motor
ha funcionado incluso durante muy poco
tiempo, hay que vaciar, además del
depósito, todo el circuito de alimentación.
61) Las placas (que se entregan con la
documentación del vehículo) indican la
fecha prevista para la primera
revisión/control de las bombonas. Los
encargados de repostar metano no están
autorizados para llenar bombonas cuya
fecha de revisión haya caducado.