Información sobre normativas
Normativa sobre la copia de originales
Estados Unidos
El Congreso prohíbe, por ley, la reproducción de los elementos siguientes en determinadas
circunstancias. Se pueden imponer multas y penas de prisión a los responsables de dichas
copias.
1. Bonos o valores del gobierno de Estados Unidos, como:
Certificados de deuda
Moneda de bancos nacionales
Cupones de bonos
Billetes bancarios de la Reserva Federal
Certificados de depósito de plata
Certificados de depósito de oro
Bonos de Estados Unidos
Pagarés del tesoro
Billetes de la Reserva Federal
Billetes fraccionarios
Certificados de depósito
Papel moneda
Bonos y obligaciones de determinadas agencias gubernamentales, como la FHA,
etc.
Bonos (los bonos de ahorros de EE. UU. solo pueden ser fotocopiados con fines
publicitarios en relación con campañas para su venta).
Timbre del Servicio de impuestos internos. Se podrá llevar a cabo la reproducción
de documentos legales en los que haya un timbre matasellado para fines legales.
Sellos de correo, matasellados o sin matasellar. Los sellos se pueden fotocopiar,
con fines filatélicos, siempre que la reproducción sea en blanco y negro y su
tamaño sea inferior al 75% o superior al 150% del original.
Giros postales
Letras, cheques o efectos monetarios expedidos por funcionarios autorizados de
Estados Unidos.
Sellos y otros exponentes de valor, con cualquier denominación, que hayan sido
o puedan ser emitidos mediante alguna ley del Congreso.
Certificados de indemnizaciones para veteranos de las Guerras Mundiales.
2. Bonos o valores de cualquier gobierno, banco o corporación extranjeros.
3. Material protegido por derechos de autor, a menos que se obtenga permiso del
propietario de los derechos de autor o las copias se realicen de acuerdo con la ley
de derechos de autor respecto a la reproducción para "uso justo" o para bibliotecas.
15-6
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