El Real Decreto-Ley 1/2007, de 16 de noviembre, otorga a los bienes de naturaleza duradera
una garantía legal de 3 años.
Los daños o averías causados por lo siguiente quedan excluidos de la garantía:
- Instalación incorrecta (tensión, presión de gas o agua, conexiones eléctricas o al agua),
reinstalaciones o carcasas realizadas por el consumidor sin aplicar las instrucciones correc-
tas.
- Causas accidentales como caídas, impactos, contacto con líquidos, inserción de cuerpos
extraños, o cualquier otra causa de fuerza mayor.
- Uso negligente, inadecuado o no doméstico, como aparatos instalados en peluquerías,
bares, restaurantes, hoteles, etc.
- Manipulación por servicios técnicos distintos a los oficiales de la marca.
- Corrosión y/u óxido causado por el deterioro normal del aparato o acelerado por condi-
ciones ambientales adversas.
- Uso de accesorios o consumibles que no sean originales de la marca.
Los siguientes aspectos también están excluidos de la garantía:
- Componentes expuestos a desgaste por uso normal (bombillas, cierres herméticos, aislan-
tes, conductos, drenajes, etc.), a partir del sexto mes, exceptuando defectos de fabricación.
- Componentes no electromecánicos, estéticos, de plástico, cristal o componentes plega-
bles, soportes de jabón, estantes, rejillas, etc.
- Servicios de conservación, limpieza, desbloqueo, cambio de dirección de la puerta, ex-
tracción de cuerpos extraños, obstrucciones, recalibración o ajuste, etc.
- Productos informáticos: Eliminación de virus, restablecimiento de programas por este
motivo, o reinstalación del disco duro por su borrado.
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