GARANTÍA DEL SISTEMA DE CONTROL DE EMISIONES
A continuación se presentan disposiciones específicas relativas a su cobertura de garantía del sistema de
control de emisiones (ECS).
1. APLICABILIDAD: Esta garantía se aplicará a los motores todoterreno pequeños modelo 1995 y posteriores
(para otros estados, motores modelos 1997 y posteriores). El plazo de garantía del ECS comenzará en la fecha en
que se entregue el motor o equipo nuevo a su comprador original de uso final y permanecerá en vigencia por
24 meses consecutivos desde ese momento.
2. COBERTURA DE LA GARANTÍA GENERAL DE EMISIONES
CPE garantiza al comprador original de uso final del motor o equipo nuevo y a cada comprador subsiguiente que
cada uno de sus motores todoterreno pequeños presentan las siguientes características:
a. Están diseñados, construidos y equipados para cumplir con los estándares de emisiones de la EPA de
EE. UU. para motores de encendido por chispas a 19 kilovatios o menos y todas las regulaciones aplicables
adoptadas por la Junta de Recursos del Aire de California
y
b. No presentan defectos de material y mano de obra que causen que la falla de una pieza garantizada
sea idéntica en todos los aspectos materiales a la pieza tal como se describe en la solicitud de certificación del
fabricante del motor por un período de dos años.
3. LA GARANTÍA DE LAS PIEZAS RELACIONADAS CON EMISIONES SE INTERPRETARÁ DE LA
SIGUIENTE MANERA:
a. Cualquier pieza garantizada que no esté programada para su reemplazo como mantenimiento requerido
en el Manual del propietario estará garantizada para el plazo de garantía del ECS. Si alguna de esas piezas falla
durante el plazo de garantía del ECS, CPE deberá repararlas o reemplazarlas de acuerdo con la Subsección "d" a
continuación. Cualquier pieza reparada o reemplazada en el marco de la garantía del ECS contará con dicha
garantía por lo que quede del plazo de garantía del ECS.
b. Cualquier pieza garantizada, que se relacione con las emisiones y que esté programada solo para una
inspección regular, tal como se especifica en el Manual del propietario, estará garantizada para el plazo de
garantía del ECS. Un enunciado en dichas instrucciones escritas al efecto de "reparar o reemplazar según sea
necesario" no reducirá el plazo de garantía del ECS. Cualquier pieza reparada o reemplazada en el marco de la
garantía del ECS contará con dicha garantía por el resto del plazo de garantía del ECS.
c. Cualquier pieza garantizada, que se relacione con las emisiones y que esté programada para el
reemplazo como mantenimiento requerido en el Manual del propietario estará garantizada por el plazo anterior al
primer punto de reemplazo programado para dicha pieza. Si la pieza falla antes del primer reemplazo programado,
CPE deberá repararla o reemplazarla de acuerdo con la Subsección "d" a continuación. Cualquier pieza
relacionada con las emisiones, que se repare o reemplace en el marco de la garantía del ECS, estará garantizada
por el resto del plazo de garantía del ECS antes del primer punto de reemplazo programado para dicha pieza
relacionada con las emisiones.
d. La reparación o el reemplazo de cualquier pieza garantizada y relacionada con las emisiones en el
marco de esta garantía del ECS se realizarán sin costo para el propietario en un taller de servicio autorizado de
CPE.
e. No se aplicará ningún cargo al propietario por el trabajo de diagnóstico mediante el cual se determine
que una pieza cubierta por la garantía del ECS es de hecho defectuosa, siempre que dicho trabajo de diagnóstico
se realice en un taller de servicio autorizado de CPE.
f. CPE pagará las reparaciones cubiertas por la garantía de emisiones en talleres de servicio no
autorizados en las siguientes circunstancias:
i. El servicio se requiere en un centro poblacional con una población de más de 100 000 personas,
según el censo del año 2000 de los EE. UU., que no cuente con un taller de servicio autorizado de CPE Y
ii. El servicio se requiere a más de 100 millas de un taller de servicio autorizado de CPE. La
limitación de 100 millas no se aplica en los siguientes estados: Alaska, Arizona, Colorado, Hawái, Idaho, Montana,
Nebraska, Nevada, Nuevo México, Oregón, Texas, Utah y Wyoming.
g. CPE será responsable de los daños a otros componentes originales del motor o modificaciones
aprobadas causadas directamente por una falla en el marco de la garantía de una pieza relacionada con las
emisiones cubierta por la garantía del ECS.
h. Durante el plazo de garantía del ECS, CPE deberá mantener un suministro de piezas relacionadas con
las emisiones garantizadas suficientes para satisfacer la demanda prevista de dichas piezas relacionadas con las
emisiones.