de la madera, polvo de carbón, de cemento,
etc.) que pueden resultar dañinos para los com-
ponentes del aparato y comprometer el
funcionamiento.
1.10
ENTUBADO
D
E
CHIMENEAS
EXISTENTES.
El entubado es una operación a través de la cual,
en el ámbito de la reestructuración de un siste-
ma y mediante la introducción de uno o más
conductos, se realiza un sistema nuevo para la
evacuación de los productos de la combustión de
un aparato de gas, a partir de una chimenea
existente (Fig. 1-23). Para el entubado, deben
emplearse conductos declarados idóneos desde
el punto de vista del fabricante, siguiendo
las modalidades de instalación y uso indicadas
por el mismo fabricante y las prescripcio-
nes de las normas UNI 10845 y UNI 11071.
Sistema para entubado Immergas. Los sistemas
de entubado Ø60 rígido y Ø80 flexible "Serie Ver-
de" deben utilizarse sólo para uso doméstico
y con calderas de condensación Immergas.
En cada caso, las operaciones de entubado de-
ben respetar las prescripciones contenidas en la
normativa y en a legislación técnica vigente
(UNI 10845); en particular, al término de las labo-
res y en correspondencia de la puesta en marcha
del sistema entubado, deberá efectuarse la
declaración de conformidad. Deberán también,
efectuarse las indicaciones del proyecto o de la
relación técnica, en los casos previstos por la nor-
mativa y por la legislación vigente. El sistema o los
componentes del sistema tienen una vida con-
forme a las normativas vigentes, siempre que:
- se utilice en condiciones atmosféricas y am-
bientales medias, como define la normativa
vigente y en particular, por la norma UNI
10349 (ausencia de humos, polvo o gas que
alteran las normales condiciones termofísicas o
químicas; subsistencia de temperaturas com-
prendidas en el intervalo estandar de variación
diaria, etc.).
- La instalación y mantenimiento se efectúen
según las indicaciones dadas por el fabricante
y según las prescripciones de la normativa
vigente.
- La máxima longitud del tramo vertical entu-
bado Ø60 rígido es igual a 22 m. Tal longi-
tud, se obtiene considerando el terminal com-
pleto de aspiración Ø 80, 1m de tubo Ø 80
en descarga y las dos curvas de 90° Ø 80 an
la salida de la caldera.
- La máxima longitud del tramo vertical entu-
bado Ø80 flexible es igual a 30 m. Tal longi-
tud se obtiene, considerando el terminal
completo de aspiración Ø80, 1m de tubo de
Ø80 en descarga, las dos curvas de 90° Ø80
de salida de la caldera y dos cambios de direc-
ción del tubo flexible al interior de la chi-
menea.
1.11 DESCARGA DE HUMOS EN CHIME-
NEA.
La descarga de humos no debe conectarse a
una chimenea colectiva ramificada de tipo
tradicional. La descarga de humos puede conec-
tarse a una chimenea colectiva particular,
tipo LAS. Las chimeneas colectivas y las chi-
meneas combinadas deben también estar co-
nectadas sólo con aparatos del tipo C y del
11
mismo género (condensación), con potencias
térmicas nominales que no difieran de otras
el 30% en menos, respecto a la máxima conecta-
ble y alimentadas por el mismo combustible. Las
características termofluidodinámicas (caudal
de humos, % de anhídrido carbónico, % de
humedad, etc...) de los aparatos conectados a
la misma chimenea colectiva o chimenea
combinada, no deben diferir de otras el 10%
respecto a la caldera media conectada. Las
chimeneas colectivas y combinadas, deben
estar expresamente proyectadas siguiendo el
método de cálculo y los dictámenes de las
normas técnicas vigentes (por ejemplo UNI
10641 ye UNI EN 13384), por personal técnico
profesionalmente cualificado. Las secciones de
las chimeneas a las que se conecta el tubo de
descarga de humos deben responder a los requi-
sitos de las normativas técnicas vigentes.
1.12 CHIMENEAS.
Las chimeneas para la evacuación de produc-
tos de la combustión, deben responder a los
requisitos de la norma UNI 7129 y todas las
normas aplicables.
Colocación de los terminales de tiro. Los termi-
nales de tiro deben:
- estar situados en las paredes perimetrales
externas del edificio;
- estar colocados de modo que las distancias
respeten los valores mínimos de la norma-
tiva técnica vigente; en particular, debe
respetarse el párrafo 5.4.2.3 de la norma
UNI 7129:2001 y sucesivas modificaciones
e integraciones.
Descarga de productos de la combustión de
aparatos de tiro forzado en espacios cerrados
C83
a cielo abierto. En los espacios cerrados a cielo
abierto (pozos de ventilación, claravoyas, patios)
cerrados por todos los lados, se permite la descarga
directa d
natural o forzado y potencia térmica entre
4 hasta 35 kW, siempre que se respeten las
condiciones de la normativa técnica vigente
(UNI 7129:2001 par. 5.7).
1.13 LLENADO DE LA INSTALACIÓN.
Conectada la caldera, proceder al llenado de la
instalación a través de la llave de llenado
(Fig. 1-25 y 2-8). El llenado se efectúa lenta-
mente para dar tiempo a la salida del aire
contenido en la instalación y salir a través
de los purgadores de la caldera y de la instalación
de calefacción.
La caldera ha incorporado un purgador auto-
mático puesto en la bomba. Controlar
que el tapón esté aflojado. Abrir los purgadores
de los radiadores.
Los purgadores de los radiadores se cierran
cuando sale sólo agua.
La llave de llenado se cierra cuando el manómetro
de caldera indica unos 1,2 bar.
N.B.: durante estas operaciones poner en
marcha la bomba de circulación a intervalos,
actuando en el selector general del panel de mandos.
Purgar la bomba de circulación aflojando el tapón
anterior, manteniendo el motor en marcha.
Apretar el tapón después de la operación.
Fig. 1-23
-
-
de aparatos de gas de tiro