7.0.1 Colocación de detectores y plan de escape
La siguiente información es solo para orientación general y se recomienda consultar los códigos y reglamentos contra fuegos locales al momento
de colocar e instalar alarmas de detección de humo y CO.
Detectores de Humo
Las investigaciones han demostrado que los fuegos hostiles en hogares generan humo en mayor o menor grado. Los experimentos en fuegos
típicos en hogares indican que las cantidades detectables de humo preceden a los niveles detectables de calor en la mayoría de los casos. Por
estas razones, las alarmas de detección de humo deberán ser instaladas fuera de cada dormitorio y en cada piso de la casa.
La siguiente información es solo para orientación general y se recomienda consultar los códigos y reglamentos contra fuegos locales al momento
de colocar e instalar alarmas de detección de humo.
Se recomienda que se instalen alarmas de detección de humo adicionales a las requeridas para protección mínima. Las áreas adicionales que
deberán ser protegidas incluyen: el sótano, las habitaciones, en particular aquellas donde duermen fumadores; comedores; cuartos de calderas y
de servicio; y todo pasillo no protegido por las unidades requeridas. En techos lisos, los detectores pueden ser espaciados 9,1 m (30 pies) como
guía. Puede que se requiera otro espaciado dependiendo de la altura del techo, el movimiento de aire, la presencia de vigas, techos no aislados,
etc. Consulte el Código nacional de alarmas contra fuegos NFPA 72, CAN/ULC-S553-02 u otras normas nacionales apropiadas para las
recomendaciones de instalación.
No coloque los detectores de humo en la parte superior de techos en cúspide o de dos aguas; las bolsas de aire en estas ubicaciones pue-
l
den evitar que la unidad detecte humo.
Evite áreas con flujo de aire turbulento, tales como cerca de puertas, ventiladores o ventanas. El movimiento rápido de aire alrededor del
l
detector puede evitar que el humo entre en la unidad.
No coloque los detectores en áreas con mucha humedad.
l
No coloque los detectores en áreas donde la temperatura aumente por encima de los 38ºC (100ºF) o caiga por debajo de los 5ºC (41ºF).
l
En EE.UU., los detectores de humo deberían instalarse de acuerdo con el Capítulo 11 de NFPA 72, el Código Nacional de Alarmas de
l
Incendios: 11.5.1.1.
Donde las leyes, códigos o normas aplicables lo requieran para un tipo específico de ocupación, se deberán instalar alarmas de detección de
humo de estación sencilla o múltiple de la siguiente manera:
1. En todos los dormitorios y las habitaciones de huéspedes.
2. Afuera de cada área de dormir de una unidad de vivienda separada, dentro de 6,4 m (21 pies) de cualquier puerta de un dormitorio, con la dis-
tancia medida a lo largo de una ruta de desplazamiento.
3. En cada nivel de una unidad de vivienda, incluyendo los sótanos.
4. En cada nivel de un establecimiento residencial de hospedaje y cuidado (instalación pequeña), incluyendo los sótanos y sin considerar los espa-
cios de techo muy bajo y los áticos no acabados.
5. En las zonas de estar de una habitación de huésped.
6. En las zonas de estar de un establecimiento residencial de hospedaje y cuidado (instalación pequeña).
Figura 1
Apéndice 7: Especificaciones
Figura 2
- 248 -
Figura 3