Guinea Ecuatorial, Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Gabón, Gambia,
Guinea, Guinea-Bissau, Costa de Marfil, Líbano, Madagascar, Mali, Mauritania,
Mauricio, Mayotte, Marruecos, Nueva Caledonia, Nigeria, Reunión, Senegal,
Seychelles, Togo, Túnez, Vanuatu y Wallis y Futuna; 3) "las leyes de Finlandia"
en Estonia, Letonia y Lituania; 4) "las leyes de Inglaterra" en Angola, Bahrein,
Botsuana, Burundi, Egipto, Eritrea, Etiopía, Ghana, Jordania, Kenia, Kuwait,
Liberia, Malawi, Malta, Mozambique, Nigeria, Omán, Pakistán, Qatar, Ruanda,
Santo Tomé y Príncipe, Arabia Saudí, Sierra Leona, Somalia, Tanzania,
Uganda, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido, Gaza y Cisjordania, Yemen,
Zambia y Zimbabue; y 5) "las leyes de Sudáfrica" en Sudáfrica, Namibia, Lesoto
y Suazilandia.
Jurisdicción: el texto siguiente debe añadirse a esta sección:
1) En Austria, la opción de jurisdicción para todos los contenciosos derivados de
esta Declaración de garantía limitada y relacionados con ella, incluida su
existencia, serán competencia del tribunal de Viena, Austria (zona centro); 2) en
Angola, Bahrein, Botsuana, Burundi, Egipto, Eritrea, Etiopía, Ghana, Jordania,
Kenia, Kuwait, Liberia, Malawi, Malta, Mozambique, Nigeria, Omán, Pakistán,
Qatar, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Arabia Saudí, Sierra Leona, Somalia,
Tanzania, Uganda, Emiratos Árabes Unidos, Gaza y Cisjordania, Yemen,
Zambia y Zimbabue, todos los contenciosos derivados de esta Declaración de
garantía limitada o relacionados con su ejecución, incluidos procesos sumarios, se
someterán a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses; 3) en Bélgica y
Luxemburgo, todos los contenciosos derivados de esta Declaración de garantía
limitada o relacionados con su interpretación o ejecución, sólo tendrán competencia
la legislación y los tribunales de la capital, del país de la oficina registrada o la
ubicación de la sede comercial; 4) en Francia, Argelia, Benín, Burkina Faso,
Camerún, Cabo Verde, República Centroafricana, Chad, Comores, República
del Congo, Yibuti, República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial,
Guyana Francesa, Polinesia Francesa, Gabón, Gambia, Guinea,
Guinea-Bissau, Costa de Marfil, Líbano, Madagascar, Mali, Mauritania,
Mauricio, Mayotte, Marruecos, Nueva Caledonia, Nigeria, Reunión, Senegal,
Seychelles, Togo, Túnez, Vanuatu y Wallis y Futuna, todos los contenciosos
derivados de esta Declaración de garantía limitada o relacionados con su ejecución
o incumplimiento, incluidos procesos sumarios, se resolverán exclusivamente en el
Tribunal Comercial de París; 5) en Rusia, todos los contenciosos derivados de esta
Declaración de garantía limitada o relacionados con la interpretación, el
incumplimiento, la extinción o la nulidad de la ejecución de la misma se resolverán
en el Tribunal de Arbitraje de Moscú; 6) en Sudáfrica, Namibia, Lesoto y
Suazilandia, ambas partes acuerdan someter todos los contenciosos relacionados
con esta Declaración de garantía limitada a la jurisdicción del Tribunal Supremo de
Johannesburgo; 7) en Turquía, todos los contenciosos derivados de esta
Declaración de garantía limitada o relacionados con ella se resolverán en los
Tribunales Centrales de Estambul (Sultanahmet) y los órganos de ejecución
competentes de Estambul, en la República de Turquía; 8) en cada uno de los
países siguientes, cualquier reclamación legal derivada de esta Declaración de
garantía limitada se llevará y se resolverá en el tribunal competente de a) Atenas
para Grecia, b) Tel Aviv-Jaffa para Israel, c) Milán para Italia, d) Lisboa para
Portugal y e) Madrid para España; 9) en el Reino Unido, ambas partes acuerdan
someter todos los contenciosos relacionados con esta Declaración de garantía
limitada a la jurisdicción de los tribunales ingleses.
Arbitraje: el texto siguiente debe añadirse bajo este encabezado:
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Apéndice C. Declaración de garantía limitada de IBM Z125-4753-08 04/2004