Apéndice
Cumplimiento de la ley: Siempre y cuando se cumplan los requisitos legales aplicables,
podremos divulgar Información Médica para propósitos de hacer cumplir la ley. Estos
propósitos de hacer cumplir la ley incluyen (i) procesos legales que de otro modo exija la
ley, (ii) solicitudes limitadas de información para fines de identificación y localización, (iii)
aquellos relativos a las víctimas de un delito, (iv) sospecha de que ha ocurrido una muerte como
resultado de alguna conducta delictiva, (v) en caso de que ocurra un delito en las instalaciones del
consultorio y (vi) una emergencia médica en la que sea probable que haya ocurrido un delito.
Investigación: Podremos divulgar su Información Médica a investigadores cuando la
investigación que estén llevando a cabo haya sido aprobada por un consejo de revisión
institucional que haya revisado la propuesta de investigación y los protocolos establecidos
a fin de garantizar la privacidad de su Información Médica.
Actividades delictivas: De acuerdo con las leyes federales y estatales aplicables, podremos
divulgar su Información Médica si creemos que dicho uso o divulgación son necesarios para
prevenir o aminorar una amenaza grave e inminente a la salud o seguridad de una persona
o del público. Asimismo, podremos divulgar Información Médica si es necesaria para que las
autoridades judiciales identifiquen o detengan a un individuo.
Actividad militar y seguridad nacional: Cuando apliquen las condiciones correspondientes,
podremos usar o divulgar Información Médica de individuos que forman parte del personal
de las Fuerzas Armadas (i) para actividades consideradas necesarias por las autoridades de
comando militar correspondientes o (ii) a una autoridad militar extranjera si usted es un
miembro de dicho servicio militar extranjero. Asimismo, podremos divulgar su Información
Médica a funcionarios federales autorizados para llevar a cabo actividades de inteligencia
y seguridad nacional.
Indemnización a trabajadores: Podremos divulgar su Información Médica según se autorice
para cumplir con las leyes de indemnización a trabajadores y otros programas similares legalmente
establecidos.
Presos: Podremos usar o divulgar su Información Médica a una institución correccional
o agente del orden público si usted está preso en una institución correccional y si su médico
generó o recibió su Información Médica en el curso de brindarle atención, y la divulgación es
necesaria para (i) brindarle atención médica, (ii) su salud y seguridad, o la salud y seguridad
de otros presos u otras personas en la institución correccional, o (iii) la administración
y el mantenimiento de la seguridad y el buen orden de la institución correccional.
Usos y divulgaciones requeridos: Conforme a la ley, debemos divulgarle información
a usted cuando así lo requiera el Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos
(Department of Health and Human Services) para investigar o determinar nuestro cumplimiento
con los requisitos de la HIPAA.
Información que no permite la identificación personal: Podremos usar o divulgar su Información
Médica si hemos eliminado de ella cualquier información personal mediante la cual se lo pueda
identificar.
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