BARRAS DE TECHO LONGITUDINALES
Cuando el vehículo venga equipado,
podrá transportar maletas o dispositi-
vos adicionales (portabicicletas, por-
taesquís, etc.):
– en un portaequipajes de techo;
– en barras de techo transversales fi-
jadas a las barras de techo longitudi-
nales 1;
– directamente en las barras de techo
longitudinales.
Se prohíbe montar barras de techo
longitudinales en los vehículos que no
están equipados de origen.
3.26
1
La fijación de un dispositivo
de transporte (portabicicle-
tas, caja de equipajes, etc.)
apoyados en la puerta del
maletero está prohibida. Para insta-
lar un dispositivo de transporte en
su vehículo, consulte a un repre-
sentante de la marca.
Para elegir el equipamiento ade-
cuado para su vehículo, le aconse-
jamos consulte a su Concesionario.
Para el montaje de las barras y las
condiciones de utilización, consulte
el manual de montaje del fabricante.
Se aconseja guardar este manual
con el resto de documentos del ve-
hículo.
Carga admitida en el portaequi-
pajes del techo: consulte el párrafo
«Pesos» en el capítulo 6.