Condiciones De Venta De Equipos; Declaración Ue De Conformidad - ABB N9611.23 Manual De Usuario

Detector de gas butano/propano
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Certificado AENOR de Producto Nº 030/002387 y 002388.

Condiciones de venta de equipos

Condiciones Generales de Venta de Asea Brown Boveri, S.A.
1. Generalidades.
1.1 Las ventas y suministros de componentes de servicios y
sistemas (en adelante, los "Suministros") a efectuar por Asea
Brown Boveri, S.A. (en adelante, el Vendedor) se regirán por
las presentes Condiciones Generales de Venta, excepto en
todo aquello que esté expresamente acordado de forma
distinta en la oferta correspondiente o en la aceptación del
pedido y que constituya las condiciones particulares del
mismo. Por ello, carecen de valor, a todos los efectos,
cualesquiera otras condiciones que no se hayan aceptado
expresamente por el Vendedor.
1.2 Se considerará que las presentes Condiciones Generales
han sido comunicadas al Comprador desde el momento en
que a éste se le comunica la página web en que se
encuentran las mismas o recibe una oferta del Vendedor
acompañada de estas Condiciones. Alternativamente, se
considerarán como comunicadas si el Comprador las recibió
previamente en el curso de su relación comercial con el
Vendedor; considerándose en todos estos casos aceptadas
por el Comprador, a todos los efectos, al cursar su pedido.
2. Propiedad intelectual e industrial.
La propiedad intelectual y/o industrial de la oferta, en todos
sus términos, y la información adjunta a la misma, así como la
de los equipos objeto del Suministro y la de los elementos,
planos, dibujos, "software", etc., incorporados o relativos al
mismo, pertenece al Vendedor o a sus proveedores, por lo
que queda expresamente prohibida su utilización por el
Comprador para otros fines que no sean la cumplimentación
del pedido, así como su copia total o parcial o cesión de uso a
favor de terceros sin el previo consentimiento por escrito del
Vendedor.
3. Formalización de pedidos y alcance del suministro.
3.1 El alcance del Suministro deberá estar claramente
especificado en el pedido del Comprador. Para que se
considere efectivo, el pedido tiene que recibir una aceptación
expresa por parte del Vendedor, exceptuándose los casos en
que, dado el carácter periódico del Suministro, de mutuo
acuerdo, se haya eliminado este requisito.
3.2 El Suministro incluye únicamente los equipos y materiales
objeto del pedido, a excepción de los casos en los que, en el
pedido del
Comprador que haya sido aceptado por el Vendedor, se
incluya explícitamente alguna documentación, información,
soporte o servicio adicionales.
3.3 Los pesos, dimensiones, capacidades, especificaciones
técnicas y configuraciones referentes a los productos del
Vendedor incluidos en catálogos, folletos, prospectos y
literatura técnica, tienen carácter orientativo y no vinculante,
con excepción de los casos en que el Vendedor acepte una
especificación cerrada del Comprador, la cual tiene que formar
parte de los documentos del pedido.
3.4 Las modificaciones y/o variaciones del alcance, plazos o
demás términos de un pedido que pueda proponer una de las
Partes, deben notificarse a la otra parte, siempre por escrito,
y, para que sean válidas, deberán ser aceptadas por dicha
parte. Tendrán igualmente la consideración de modificaciones
y/o variaciones aquellas provocadas por cambios en la
legislación, reglamentación y normativa aplicable que se
produzcan tras la fecha de presentación de la oferta
correspondiente; si tales modificaciones y/o variaciones
vinieran a imponer obligaciones adicionales o más onerosas
sobre el Vendedor, éste tendrá derecho a que se realice un
Manual de Usuario.
(Suministro de Componentes, Equipos y Sistemas)
Madrid, Febrero 2011
Doc. 2CLX961129N4001
ajuste equitativo de los términos contractuales que refleje
plenamente las consecuencias de la ley o regulación nueva o
modificada.
4. Precios.
4.1 Los precios del Suministro son netos, sin incluir IVA ni
cualquier otro impuesto, derecho o tasa, que se repercutirán
posteriormente en la factura con los tipos correspondientes.
Salvo que exista una estipulación contraria en el pedido, o un
acuerdo al respecto entre el Comprador y el Vendedor
derivado de su relación comercial, los precios del Suministro
no incluyen embalaje, ni transporte, ni cargas, ni seguros y se
consideran situados en fábrica del Vendedor. Estos precios
son únicamente válidos para el pedido de la totalidad de los
materiales especificados en la oferta.
4.2 En el caso de ofertas previas al pedido, los precios
ofertados tienen validez de un mes y en este periodo se
considerarán como fijos en las condiciones de pago
especificadas en la oferta, salvo que el Suministro ofertado
consista en equipos importados sujetos a contingencias de
cambio de moneda o a pago de aranceles y tasas, en cuyo
caso el precio de la oferta se ajustaría en función de dichas
variaciones.
4.3 Los precios indicados en la oferta se entienden para las
condiciones de pago especificadas en la misma. Si estas
condiciones de pago se modificasen, los precios de la oferta
serían revisados.
4.4 Una vez aceptado el pedido por el Vendedor, los precios
del
Suministro se considerarán fijos y no sujetos a revisión. No
obstante, será aplicable una revisión de precios cuando:
a) Se haya convenido entre el Comprador y el Vendedor.
b) Se haya retrasado el plazo de entrega o aceptación por
causa directa o indirectamente imputable al Comprador.
c) Se haya modificado el alcance del Suministro a petición del
Comprador, y, en general, se produzca cualquier variación y/o
modificación en virtud de lo establecido en las presentes
Condiciones.
d) Los precios se hayan cotizado en una moneda distinta al
EURO en la medida en la que la misma haya experimentado
una variación de la paridad con respecto al EURO desde la
fecha del pedido hasta las fechas contractuales de facturación
de cada hito.
e) El Comprador haya suspendido unilateralmente el
Suministro objeto de pedido.
5. Condiciones de pago.
5.1 La oferta del Vendedor o, en caso de que no existiese tal,
el pedido del Comprador aceptado por el Vendedor, incluirá
las condiciones de pago del Suministro. También se podrán
emplear unas condiciones de pago previamente especificadas
en el marco de un acuerdo de relación comercial continua
entre el Comprador y el Vendedor.
Dichas condiciones de pago deberán atenerse a lo previsto en
la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, sin
superar en ningún caso los plazos máximos establecidos en la
misma.
5.2 En defecto de otro pacto, el plazo de pago será de
sesenta (60) días después de la fecha de entrega por el
Vendedor de los correspondientes componentes, equipos o
sistemas.
Pág.
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