4.
Obligaciones del empresa-
rio
4.1
Uso de plataformas elevadoras
Para el uso de plataformas elevadoras en Alemania, son
de obligado cumplimiento las reglas de seguridad y salud
en el trabajo de las asociaciones gremiales. En todos
los demás países han de cumplirse las prescripciones
nacionales o leyes o disposiciones competentes.
4.2
Comprobación de plataformas eleva-
doras
Las comprobaciones deben hacerse conforme a las
directivas y normativas siguientes:
R
Principios para la inspección de plataformas elevadoras
(BGG 945)
R
Requisitos fundamentales de seguridad y sanidad
de la directiva 2006/42/CE
R
Normas europeas armonizadas
R
Reglas de la técnica generalmente reconocidas
R
Directiva sobre el uso de medios de trabajo
89/655/CEE
R
Normas vigentes de prevención de accidentes
Las comprobaciones deben hacerse por encargo del
propietario/usuario de la plataforma elevadora. Él es
responsable de encargar la comprobación o inspección
a un perito o un experto competente. Al respecto debe
atender a que la persona elegida satisfaga los requisitos
exigidos por los principios BGG 945 según el apartado 3.
!
Sobre el propietario/usuario recae una responsabili-
dad especial si nombra como peritos o expertos a
personas que trabajen en su propia empresa.
4.2.1
Alcance de la inspección
La inspección regular comprende en lo esencial un ex-
amen visual y una comprobación del funcionamiento.
Abarca la comprobación del estado de los componentes
y los dispositivos, de la integridad y la eficacia de los
dispositivos de seguridad y de la integridad del libro de
control de las inspecciones.
El alcance de la inspección extraordinaria depende del
tipo y del volumen de la modificación de la construcci-
ón o bien de la reparación realizada.
Robert Bosch GmbH
Obligaciones del empresario | VLS 3132 H | 55
4.2.2
Inspección regular
Tras su puesta en servicio, las plataformas elevadoras
deben ser inspeccionadas por un experto a intervalos
no superiores a un año.
Se considera experto a quien, por razón de su forma-
ción profesional y su experiencia, posea conocimientos
suficientes en el campo de las plataformas elevadoras
y esté familiarizado con las disposiciones oficiales per-
tinentes, normas de prevención de accidentes y reglas
de la técnica generalmente reconocidas (p. ej. reglas de
las asociaciones gremiales, normas DIN, disposiciones
de la VDE, reglas técnicas de otros países miembros de
la Unión Europea o de otros estados firmantes del
pacto sobre el Espacio Económico Europeo) en la
medida necesaria para poder juzgar el estado de funci-
onamiento seguro de las plataformas elevadoras.
4.2.3
Inspección extraordinaria
Las plataformas elevadoras con una altura de elevación
superior a 2 metros así como plataformas elevadoras
previstas para que permanezcan personas debajo del
medio de sustentación de carga o de la propia carga, se
deben someter a una inspección por parte de un perito
antes de su nueva puesta en servicio después de haber
realizado modificaciones en la construcción o reparaci-
ones de consideración en partes portantes.
Se considera perito a quien, por razón de su formaci-
ón profesional y su experiencia, posea conocimientos
especiales en el campo de las plataformas elevadoras y
esté familiarizado con las normas de protección laboral
oficiales pertinentes, normas de prevención de acciden-
tes y reglas de la técnica generalmente reconocidas (p.
ej. reglas de las asociaciones gremiales, normas DIN,
disposiciones de la VDE, reglas técnicas de otros países
miembros de la Unión Europea o de otros estados
firmantes del pacto sobre el Espacio Económico Euro-
peo) en la medida necesaria para poder inspeccionar y
dictaminar pericialmente plataformas elevadoras.
es
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2012-09-10