3. Consideraciones de aireación y ventilación
El recinto en que se coloque este
artefacto debe cumplir con los
requisitos de ventilación estableci-
dos para dicho efecto en el National
Fire Protecction Association, NFPA
54. National Fuel Gas Code, de los
Estados Unidos de Norteamérica.
(Mercado Ecuatoriano).
No instale su horno en baños,
cuartos, duchas, sótanos, dormito-
rios o lugares cuyo nivel permita la
acumulación de una mezcla explo-
siva de gas-aire.
Asegurar una correcta ventilación
en la zona donde será ubicado el
artefacto para que exista una buena
combustión, de no ser así, ésta será
incompleta y aumentará la produc-
ción de monóxido de carbono.
Se debe tener un área de venti-
lación necesaria para renovar el aire
consumido en la combustión de
su(s) gasodoméstico(s) y para diluir
los gases de la combustión, con el
fin de bajar el contenido de
monóxido de carbono.
En toda construcción, el recinto en
el cual se ha de ubicar el o los
gasodomésticos, debe poseer un
espacio cuyo volumen sea mayor o
igual a 3.4m
por cada kilovatio
3
(3.6MJ/h)
de
potencia
agregada o conjunta de todos los
artefactos de gas en ese recinto.
En caso de que no se cumpla con esa
condición, el recinto deberá ser
dotado con dos aberturas perma-
nentes que garanticen la aireación
necesaria según el caso: la superior
debe comenzar a una distancia no
menor de 180 cm del piso y la
inferior a una no mayor de 30 cm.
del suelo. En lo posible evitar que
queden sobre el mismo eje vertical.
Las dimensiones lineales de estas
aberturas no deben ser inferiores a
8 cm.
La abertura superior sirve para
desalojar el aire viciado y la inferior
para la aspiración del aire de
combustión, renovación y dilución.
Para definir el tamaño de las rejillas
se debe tener en cuenta la posición
de estas con respecto a la atmós
fera exterior y las características de
los artefactos que se van a instalar.
Si existen otros artefactos de gas
dentro del local, se deben sumar las
capacidades caloríficas, (ver datos
en placas de identificación de los
artefactos) de todos, de acuerdo
con lo siguientes casos:
a)
Cuando las rejillas comunican
directamente con la atmósfera
exterior o mediante conductos
verticales, cada rejilla deberá te-
ner
aireación de 6 cm2 por cada
kilovatio (3,6 MJ/h) de potencia
nominal agregada o conjunta de
todos los artefactos a gas instala-
dos en el espacio confinado.
nominal
b)
Cuando las rejillas comunican con
otro espacio en el interior del
edificio en el mismo piso y la
aireación se logra por arrastre,
un
área
libre
para
la
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