10.
inSTalaciÓn
la instalación debe ser conforme a:
uni 10683 (2005) generadores de calor alimentados con
leña u otros combustibles sólidos: instalación.
las chimeneas deben cumplir con las siguientes normas:
UNI 9731 (1990) chimeneas: clasificación en base a la resistencia
térmica.
EN 13384-1 (2006) método de cálculo de las características
térmicas y fluido-dinámicas de las chimeneas.
UNI 7129 punto 4.3.3 disposiciones, reglas locales y prescripciones
de los VVFF.
UNI 1443 (2005) chimeneas: requisitos generales.
UNI 1457 (2004) chimeneas: conductos interiores de barro
cocido y cerámica.
UNI 11278 chimeneas / canales de humo / conductos / tubos de
humos / metálicos / selección y uso correcto en función del tipo de
aplicación y relativas designaciones del producto
gloSaRio
equipo de HogaR ceRRado
generador de calor cuya apertura se permite solo para la carga del
combustible durante el uso.
biomaSa
material de origen biológico, excluido el material incorporado en
formaciones geológicas y transformado en fósil.
biocombuSTible
combustible producido directa o indirectamente por biomasa.
cHimenea
conducto vertical con el objetivo de recoger y expulsar, a una
altura conveniente del suelo, los productos de la combustión
provenientes de un solo equipo.
canal de Humo o RacoR
conducto o elemento de conexión entre equipo generador
de calor y chimenea para la evacuación de los productos de la
combustión.
aiSlamienTo TéRmico
conjunto de medidas y materiales usados para impedir la
transmisión de calor mediante una pared que divide ambientes
con temperaturas diferentes.
SombReReTe
dispositivo puesto en la cima de la chimenea para facilitar la
dispersión en la atmósfera de los productos de la combustión.
condenSaciÓn
productos líquidos que se forman cuando la temperatura de los
gases de combustión es menor o igual al punto de rocío del agua.
geneRadoReS de caloR
Equipo que permite producir energía térmica (calor) mediante
la transformación rápida, por combustión, de la energía química
propia del combustible.
RegiSTRo de HumoS
mecanismo para modificar la resistencia dinámica de los gases de
instalación
combustión.
SiSTemaS de eVacuaciÓn de HumoS
instalación para la evacuación de los humos independiente del
equipo, constituida por un racor o canal de humo, chimenea o
conducto de salida de humos individual, y sombrerete.
TiRo FoRzado
circulación de aire mediante el ventilador accionado por el motor
eléctrico.
TiRo naTuRal
tiro que se determina en una chimenea/conducto de salida de
humos por efecto de la diferencia de masa volumétrica existente
entre los humos (calientes) y el aire de la atmósfera circundante,
sin ninguna ayuda mecánica de aspiración instalada en su interior
o en la cima.
zona de RadiaciÓn
zona inmediatamente adyacente al hogar, en la que se difunde
el calor provocado por la combustión, y en la que no se deben
encontrar objetos de material combustible.
zona de ReFlujo
zona donde se controla la salida de los productos de la combustión
del aparato hacia el local de instalación.
antes de realizar la instalación es necesario controlar el
posicionamiento de las chimeneas, conductos de salida de humos
o terminales de descarga de los equipos siguiendo los criterios de:
prohibiciones de instalación
distancias legales
limitaciones dispuestas por reglamentos administrativos
locales o prescripciones particulares de la autoridad.
limitaciones convencionales resultantes del reglamento de
comunidad, servidumbre o contratos.
10.1.
inSTalacioneS admiTidaS
En el local en el que se va a instalar el generador de calor pueden
preexistir o instalarse solo equipos que funcionen de manera
estanca respecto al local o que no pongan en depresión el local
respecto al ambiente exterior.
En los locales que se usan como cocina, se admiten equipos
relacionados con la cocción de alimentos y las respectivas
campanas sin extractor.
10.2.
inSTalacioneS no admiTidaS
En el local en el que se va a instalar el generador de calor no deben
preexistir ni ser
instalados:
campanas con extractor
conductos de ventilación de tipo colectivo
si estos equipos se encuentran en locales adyacentes que
comuniquen con el local de instalación, se prohíbe el uso
simultáneo del generador de calor, si existe el riesgo de que uno de
los dos locales se ponga en depresión respecto al otro.
10.3.
coneXiÓn al SiSTema de
eVacuaciÓn de loS HumoS
normativa uni 10683 (2005)
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