–
no se ha cerrado bien la tapa del
aparato; o bien
–
está en malas condiciones una de
las plumillas registradoras.
Parpadea cuando hay una averia en el
registro o sistema de grupos de tiempo.
4.5.2 Ajuste del valor de aviso de velo-
cidad/ revoluciones (Figura XI)
–
El valor para la señal de aviso de
velocidad se ajusta girando el tor-
nillo de ajuste (4) a derechas o a
izquierdas. En la mirilla (5) aparece
el nuevo valor de aviso. El mínimo
valor que puede ajustarse es: 40 %
del valor máximo de la escala.
–
El aviso de rebesa de la velocidad,
es por una Luz de alarma LED (3).
–
El valor de la señal de aviso de
revoluciones se ajusta girando a
derechas o a izquierdas el tornillo de
ajuste (8). En la mirilla (7) aparece
el nuevo valor de aviso. El mínimo
valor que puede ajustarse es: 25 %
del valor máximo de la escala.
–
Si se rebasa el valor de aviso ajus-
tado para las revoluciones (r.p.m.),
tal prestación sólo puede señali-
zarse por medios externos (ópticos
o acústicos).
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4.5.3 Cambiar de lámparas
(Figura XI, 6)
Utilizar exclusivamente lámparas de
incandescencia originales con zócalo
integrado y cierre de bayoneta.
(24 V = zócalo gris, 12 V = zócalo negro)
–
Cuando se funda una lámpara (6),
aflojarla girándola 90 ° a izquierdas
y sacarla tirando de ella.
–
Colocar una lámpara nueva y apre-
tarla girándola 90 ° a derechas.
4.6
Revisión obliatoria de
Tacógrafos CEE
Es obligación del propietario del vehículo
de hacer controlar regularmente su tacó-
grafo CEE KTCO 1318.
–
El funcionamiento reglamentario
del tacógrafo debe ser examinado
por lo menos cada dos años. Por
ejemplo, durante la revisión técnica
de su vehículo.
–
Por lo menos cada seis años debe
verificarse, si los errores de medi-
ción se mantienen dentro de la
tolerancia admitida.
Recuerde que la placa de instalación
debe ser renovada después de cada
revisión y contener todos los datos
solicitados.
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