NOTA ESPECIAL RELATIVA A LA CONDUCCIÓN EN CALIFORNIA Y MINNESOTA
La sección 26708, apartado 1, letra a) del código vial de California estipula que "No está permitido
conducir ningún vehículo a motor con un objeto o material colocado, mostrado, instalado, fijado o
aplicado en el parabrisas o en las ventanas laterales o las lunetas traseras". Los conductores en
California no deberían utilizar una montura de ventosa en su parabrisas, ventanillas laterales o
lunetas traseras.
Nota: Esta sección del código vial de California es de aplicación para todas las personas que
conduzcan en California, no sólo para los residentes en California.
La sección 169.71 de los estatutos legislativos del estado de Minnesota, subdivisión 1, sección 2
estipula que "No está permitido conducir ningún vehículo con un objeto suspendido entre el conductor
y el parabrisas, ni utilizar dicho objeto, salvo los visores solares, los espejos retrovisores y los
dispositivos electrónicos de cobro de peajes".
Nota: Este estatuto de Minnesota es de aplicación para cualquier persona que conduzca en
Minnesota, no solo para sus residentes.
TomTom Inc. no se hace responsable de sanciones, multas o daños que puedan producirse por la
inobservancia de este aviso. Cuando conduzca por un estado con restricciones sobre las monturas en
parabrisas, TomTom recomienda utilizar el disco de montaje adhesivo proporcionado o su kit de
montaje alternativo, que incluye múltiples opciones para montar navegadores TomTom en el tablero
de instrumentos y las salidas de aire. Visite
tomtom.com
para obtener más información sobre estas
opciones de montaje.
Información FCC para el usuario
Declaración de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC)
Se le advierte que los cambios o las modificaciones no autorizadas de forma expresa por la parte
responsable del cumplimiento podrían anular la autoridad del usuario para utilizar el equipo.
Este producto contiene un transmisor que no debe colocarse conjuntamente ni utilizarse
simultáneamente con otro transmisor.
Este equipo se ha probado y cumple los límites establecidos para un dispositivo digital de clase B
conforme a la parte 15 de las normas FCC. Estos límites han sido fijados para ofrecer una protección
razonable frente a interferencias perjudiciales en una instalación residencial. Este equipo genera,
utiliza y puede radiar energía de radiofrecuencia y, si no se instala y utiliza de acuerdo con las
instrucciones, puede provocar interferencias perjudiciales a las comunicaciones de radio. Sin
embargo, no se garantiza que no habrá interferencia en algún tipo de instalación en particular. Si el
equipo provoca interferencia prejudicial en la recepción de radio o televisión, que puede determinarse
encendiendo y apagando el equipo, se sugiere que el usuario intente corregir la interferencia
mediante una de las siguientes acciones:
Reoriente o reubique la antena receptora.
Aumente la separación entre el equipo y el receptor.
Conecte el equipo a una salida en un circuito distinto al que está conectado el receptor.
Pida ayuda al distribuidor o a un técnico con experiencia en radio y televisión.
El uso de este dispositivo está sujeto a las siguientes dos condiciones:
Este dispositivo no puede causar interferencias perjudiciales.
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