C
APÍTULO
n
Cobertura de la
garantía
Su período de
garantía
Si el motor tiene la
homologación de
Velocidad variable o
velocidad constante
Velocidad constante
Velocidad constante
Velocidad variable
Velocidad variable o
velocidad constante
4
• El propietario del motor es responsable de realizar las tareas de
mantenimiento necesarias que se indican en este manual de
funcionamiento.
Mitsubishi Heavy Industries, Ltd., puede denegar la cobertura de
garantía si el motor o alguna pieza ha fallado debido a un
mantenimiento inadecuado o incorrecto.
Garantía sobre emisiones
La siguiente garantía se aplica a los motores aprobados de la normativa
sobre emisiones de la Agencia de Protección Ambiental de los EE.UU.
Mitsubishi Heavy Industries, Ltd., garantiza al primer propietario y a
cada propietario posterior de un nuevo motor Diesel no destinado a
vehículos de carretera que el sistema de control de emisiones de su
motor:
• está diseñado, construido y equipado conforme a toda la normativa
vigente de la Agencia de Protección Ambiental de los EE.UU. en el
momento de la venta. Si el vehículo en el que se va a instalar el
motor está registrado en el estado de California, se aplica también
una normativa sobre emisiones aparte correspondiente a California.
• está libre de defectos de materia y factura que hagan que el motor no
cumpla esta normativa dentro del período de garantía.
Abajo se indica el período de garantía sobre emisiones.
No obstante, si el período de garantía del motor es superior al período
de garantía sobre emisiones, éste último se prolonga hasta cubrir el
mismo período de garantía del motor.
El período de garantía indicado a continuación empezará en la fecha en
que el motor se entregue al primer propietario.
Y su potencia máxima
es de
kW < 19
19 ≤ kW < 37
19 ≤ kW < 37
19 ≤ kW < 37
kW ≥ 37
Motores Diesel Mitsubishi S4Q S4Q2 S4Q2-T
P
REÁMBULO
Y su velocidad nominal
es de
Cualquier velocidad
3.800 rpm o más
Menos de 3.000 rpm
Cualquier velocidad
Cualquier velocidad
74/248
Su período de garantía
es
1.500 horas o 2 años, lo
que transcurra antes.
1.500 horas o 2 años, lo
que transcurra antes.
3.000 horas o 5 años, lo
que transcurra antes.
3.000 horas o 5 años, lo
que transcurra antes.
3.000 horas o 5 años, lo
que transcurra antes.
Julio de 2009