INSTALACIÓN DEL FUERABORDA
Determinación de la altura de montaje recomendada del motor
fueraborda
a -
Se recomienda la línea continua para determinar la altura de montaje del motor fueraborda.
b -
Las líneas discontinuas representan los límites de aquellas dimensiones de la altura de montaje del
motor fueraborda que han demostrado ser satisfactorias.
c -
Si la máxima velocidad es el único objetivo, se puede dar preferencia a esta línea para determinar
la altura de montaje del motor fueraborda.
d -
Para la instalación de dos motores fueraborda, se puede dar preferencia a esta línea para determi‐
nar la altura de montaje.
e -
Altura de montaje del fueraborda (altura de los soportes de montaje del fueraborda desde la parte
inferior del peto de popa). Para alturas mayores de 56,0 cm (22 in.) normalmente se prefiere una
hélice diseñada para emerger a la superficie.
f -
Velocidad máxima (MPH) prevista de la embarcación
1.
El fueraborda debe estar montado en el peto de popa a una altura que permita que el orificio de
descarga del escape quede al menos a 25,4 mm (1 in.) por encima de la línea de flotación con el
motor en marcha a velocidad en ralentí. Al mantener el orificio de descarga del escape por encima
de la línea de flotación, se evita que se obstruya el sistema de escape. La obstrucción del sistema
de escape afectará negativamente al rendimiento del motor en ralentí.
2.
Añadir 12,7 cm (5 in.) para los modelos XL a las alturas de montaje del motor fueraborda.
3.
La altura de montaje del fueraborda debe ser inferior a 63,5 cm (25 in.) para los modelos L, 76 cm
(30 in.) para los modelos XL. Si se monta el fueraborda a una altura mayor, pueden dañarse los
componentes de la caja de engranajes.
Al incrementar la altura de montaje normalmente se causará:
•
Una reducción en el par motor de dirección
•
Un incremento en la velocidad máxima
•
Un aumento en la estabilidad de la embarcación
spa
63.5 cm
(25 in.)
60.9 cm
(24 in.)
e
58.4 cm
(23 in.)
56.0 cm
(22 in.)
53.3 cm
(21 in.)
50.8 cm
(20 in.)
e
48.2 cm
(19 in.)
10
c
a
20
30
40
50
f
AVISO
79
b
d
60
70
80
18562