INSTALACIÓN DEL FUERABORDA
Determinación de la altura de montaje recomendada del motor
fueraborda
a -
Se recomienda la línea continua para
determinar la altura de montaje del motor
fueraborda.
b -
Las líneas discontinuas representan los
límites de aquellas dimensiones de la
altura de montaje del motor fueraborda
que han demostrado ser satisfactorias.
c -
Si la máxima velocidad es el único
objetivo, se puede dar preferencia a esta
línea para determinar la altura de montaje
del motor fueraborda.
1.
El fueraborda debe estar montado en el peto de popa a una altura que permita que el orificio de
descarga del escape quede al menos a 25,4 mm (1 in.) por encima de la línea de flotación con el motor
en marcha a velocidad en ralentí. Al mantener el orificio de descarga del escape por encima de la línea
de flotación, se evita que se obstruya el sistema de escape. La obstrucción del sistema de escape
afectará negativamente al rendimiento del motor en ralentí.
2.
Añadir 12,7 cm (5 in.) para los modelos XL a las alturas de montaje del motor fueraborda.
3.
La altura de montaje del fueraborda debe ser inferior a 63,5 cm (25 in.) para los modelos L,
76 cm (30 in.) para los modelos XL. Si se monta el fueraborda a una altura mayor, pueden dañarse los
componentes de la caja de engranajes.
Al incrementar la altura de montaje normalmente se provocará:
•
Una reducción en el par motor de dirección
•
Un incremento en la velocidad máxima
•
Un aumento en la estabilidad de la embarcación
•
Un desprendimiento de la hélice durante el planeo
63.5 cm
(25 in.)
60.9 cm
(24 in.)
e
58.4 cm
(23 in.)
56.0 cm
(22 in.)
53.3 cm
(21 in.)
50.8 cm
(20 in.)
e
48.2 cm
(19 in.)
10
c
a
20
30
40
50
f
d -
Para la instalación de dos motores
fueraborda, se puede dar preferencia a esta
línea para determinar la altura de montaje.
e -
Altura de montaje del fueraborda (altura de
los soportes de montaje del fueraborda
desde la parte inferior del peto de popa).
Para alturas mayores de 56,0 cm (22 in.)
normalmente se prefiere una hélice
diseñada para emerger a la superficie.
f -
Velocidad máxima (MPH) prevista de la
embarcación.
NOTA
64
b
d
60
70
80
24305