Motores eléctrico
Instrucciones de instalación, uso y mantenimiento
3. CONFORMIDAD
3.1.1 Conformidad con las normas europeas – marca CE
Los motores eléctricos de ejecución estándar trifásicos (series TS, TH, TP, TP-SL ,TSX, THX, TPX, TS-CD/A, TS-CD/B, TH-
CD/A, TH-CD/B, TP-CD/A, TP-CD/B, D) y monofásicos (series S y HSE) están en conformidad con la norma constructiva
armonizada IEC 60034-1 y, por tanto, se ajustan a cuanto prevé la Directiva de Baja Tensión 2014/35/UE. El motor
eléctrico, considerado como componente, está en conformidad con las siguientes directivas:
Directiva ROHS 2011/65/UE sobre la limitación del uso de sustancias nocivas en equipos eléctricos y electrónicos.
Directiva ErP 2009/125/CE concerniente al diseño ecocompatible de los productos relacionados con la energía y, en
particular,al Reglamento UE n.º 1781/2019 concerniente al diseño ecocompatible de los motores eléctricos.
Directiva EMC 2014/30/UE sobre las características intrínsecas relativas a la emisión y a los niveles de inmunidad.
Todos los motores de ejecución estándar que funcionan en servicio continuo y alimentados desde la red cumplen con las
normas generales EN61000-6-2, EN 61000-6-3, 61000-6-4 sobre las emisiones y la inmunidad electromagnética; en el
caso de motores con freno (series TBS, TBH, TBP, TBP-SL, TBSX, TBHX, TBPX, DB RRSD) o de onda entera (DBR), el filtro
se realiza conectando en paralelo a la alimentación de alterna un condensador 440Vac 0,22μF clase X2 según EN132400;
el rectificador de media onda tipo RV6 no posee filtro incorporado y, por lo tanto, resulta ideal cuando el filtro está
colocado aguas arriba en la máquina instalada (a cargo del usuario). Se deberán seguir las instrucciones de los fabricantes
de los dispositivos en caso de funcionamiento intermitente y de cualquier perturbación generada por los dispositivos de
inserción, alimentación con inverter, ejecuciones con encoder, etc. Todos los motores eléctricos, al ser componentes,
están destinados a ser incorporados en equipos o sistemas completos y no deben ser puestos en funcionamiento hasta
después que la maquinaria a la que se han incorporado cumpla con la Directiva de Máquinas (Declaración de
Incorporación - Directiva 2006/42/CE Anexo II B). La responsabilidad del cumplimiento de la Directiva Máquinas y de la
Directiva EMC de una instalación completa está a cargo del fabricante de la máquina.
QL0219 ∕ REV.5
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