2 Funciones
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problemas de estabilidad o si antes del reenganche tiene lugar una comprobación de
sincronismo.
El tiempo de bloqueo T. BLOQUEO (dirección 3403) es el período de tiempo al cabo
del cual se considera terminada la avería de la red después de un reenganche
satisfactorio. Un nuevo disparo de una función de protección dentro de este tiempo
da lugar a que en el caso de reenganche múltiple se inicie el siguiente ciclo de
interrupción; si no se permite ningún nuevo reenganche, se considera que al
producirse un nuevo disparo el último reenganche fue fallido. Por lo tanto, el tiempo
de bloqueo tiene que ser más largo que el tiempo de comando más largo de una
función de protección que pueda iniciar el automatismo de reenganche.
En general bastan unos pocos segundos. En zonas muy afectadas por tormentas y
vientos, es conveniente trabajar con un tiempo de bloqueo más corto para reducir el
riesgo de una desconexión definitiva causada por impactos de rayo muy sucesivos, o
saltos de cable (baile de cable).
Deberá elegirse un tiempo de bloqueo largo cuando en el caso de reenganche
múltiple no exista la posibilidad de supervisión del interruptor de potencia (véase más
arriba) (p. ej., por ausencia de contactos auxiliares y de informaciones de
disponibilidad del interruptor de potencia). En ese caso, el tiempo de bloqueo debe
ser más largo que el tiempo de nueva disponibilidad del interruptor de potencia.
La duración del bloqueo en caso de identificación de conexión manual T.BLQ.CIERR.
MAN (dirección 3404) deberá garantizar la conexión y desconexión segura del
interruptor de potencia (0,5 s a 1 s). Si dentro de este tiempo y después de haber
reconocido la conexión del interruptor de potencia, una función de protección detecta
una avería, no tiene lugar ningún reenganche y se produce la desconexión tripolar
definitiva. Si no se desea esto, se ajusta la dirección 3404 en 0.
Las posibilidades para el tratamiento de averías subsiguientes se describen en el
capítulo 2.9.1 bajo el subtítulo "Tratamiento de las averías subsiguientes" (página 97).
El tratamiento de averías subsiguientes se omite para aquellos extremos de línea en
los que se hace uso de la pausa adaptiva sin tensión133 REENG.-AUT.= PTA,
capítulo 2.1.1). Las siguientes direcciones 3406 y 3407 no son procedentes para
estos equipos y quedan inaccesibles.
La identificación de una avería subsiguiente se puede determinar bajo la dirección
3406 DETECT FALTA SUC. DETECT FALTA SUC. Con excitación significa
que durante una pausa sin tensión, toda excitación de una función de protección se
interpreta como avería subsiguiente. En el caso de DETECT FALTA SUC. Con
orden de disparo se evalúa una avería durante una pausa sin tensión
únicamente como avería subsiguiente si ha dado lugar a una orden de disparo de una
función de protección. Esto puede incluir también órdenes de disparo que hayan sido
acopladas desde el exterior a través de introducción binaria o hayan sido transmitidas
desde el otro extremo del objeto de protección. Cuando un equipo de protección
externo opera conjuntamente con el automatismo de reenganche interno, la
identificación de avería subsiguiente con excitación presupone que en el 7SD610 está
conectada también una señal de excitación del equipo externo; en los demás casos
solamente se puede identificar una avería subsiguiente con la orden de disparo
externa, aunque aquí se hubiera ajustado Con excitación.
La reacción en caso de averías subsiguientes se selecciona bajo la dirección 3407.
RE.AU. fallos subsiguientes bloqueado significa que después de identificar una
avería subsiguiente no se realiza ningún reenganche. Esto es útil siempre que se
vayan a realizar únicamente interrupciones monopolares, o cuando al conectar
después de la subsiguiente pausa tripolar se esperan problemas de estabilidad. Si
debido a la desconexión de la avería subsiguiente se debe iniciar un ciclo de
interrupción tripolar, se deberá ajustar AVERÍA SUBSIGUIENTE = Inicio ciclo RE
7SD610 Manual
C53000–G1178–C145–1