59TP6B: Instrucciones de instalación, puesta en marcha, funcionamiento, servicio y mantenimiento
AVISO OBLIGATORIO PARA INSTALACIONES EN MASSACHUSETTS
La Commonwealth de Massachusetts exige el cumplimiento de la normativa 248 de CMR como se indica a continuación:
5.08: Modificaciones a NFPA-54, Capítulo 10
2) Revisión de 10.8.3 con la adición de otros requisitos:
a. Para todos los equipos de gas con ventilación horizontal en pared lateral instalados en viviendas, edificios o estructuras utilizadas en su
totalidad o en parte para fines residenciales, incluidos aquellos que sean propiedad o se encuentren según la administración de la
Commonwealth y en los que la terminación de la ventilación de escape de la pared lateral sea menor de siete (7) pies por encima de la elevación
promedio en el área de ventilado, incluidos, entre otros, plataformas y pórticos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. INSTALACIÓN DE DETECTORES DE MONÓXIDO DE CARBONO. Cuando se vaya a instalar el equipo de gas con ventilación horizontal de
pared lateral, el plomero o instalador del gas deberá tener en cuenta que debe instarse un detector de monóxido de carbono con alarma, cableado
y con una batería de reserva, en el piso donde se instalará el equipo de gas. Además, el plomero o instalador de gas que realice la instalación
deben ver que se instale un detector de monóxido de carbono con alarma, cableado o con baterías, en cada nivel nuevo de la vivienda, edificio o
estructura en los que se utilice el equipo de gas con ventilación de pared lateral. Será responsabilidad del dueño de la propiedad procurar los
servicios de profesionales calificados autorizados para la instalación de detectores de monóxido de carbono cableados.
a. En caso de que el equipo de gas con ventilación horizontal de pared lateral se instale en un semisótano o en un ático, el detector de monóxido
de carbono con alarma, cableado y con batería de reserva, se puede instalar en el siguiente nivel del piso adyacente.
b. En caso de que no se puedan cumplir los requisitos de esta subdivisión en el momento de llevar a cabo la instalación, el propietario tendrá un
período de treinta (30) días para cumplir con los requisitos anteriores; siempre y cuando, durante dicho período de treinta (30) días se instale un
detector de monóxido de carbono con alarma, de baterías.
2. DETECTORES DE MONÓXIDO DE CARBONO APROBADOS. Cada detector de monóxido de carbono, según se requiere, de conformidad
con las disposiciones anteriores, debe cumplir con la norma NFPA 720 y tener certificación ANSI/UL 2034 e IAS.
3. SIGNAGE. Debe montarse, de manera permanente, una placa de identificación de metal o plástico en el exterior del edificio, a una altura mínima
de ocho (8) pies sobre el suelo directamente en línea con el terminal del tubo de escape del equipo o aparato de calefacción de gas ventilado
horizontalmente. El letrero debe decir, en un tamaño de letra de no menos de media (1/2) pulgada, "VENTILACIÓN DE GAS DIRECTAMENTE
ABAJO. NO OBSTRUIR".
4. INSPECTION. El inspector de gas local o estatal del equipo de gas con ventilación horizontal de pared lateral no aprobará la instalación, a menos
que, una vez realizada la inspección, el inspector observe que se hayan instalado detectores de monóxido de carbono y letreros de acuerdo con las
disposiciones de 248 CMR 5.08(2)(a) de 1 a 4.
5. EXEMPTIONS: El siguiente equipo está exento de 248 CMR 5.08(2)(a) de 1 a 4:
(1.) Los equipos que se indican en el Capítulo 10, titulado "Equipment Not Required To Be Vented" (Equipos que no necesitan ventilación) en
la edición más reciente de NFPA 54, tales como los utiliza la Junta; y
(2.) los equipos de gas con ventilación horizontal de pared con aprobación para el producto que se instalen en una habitación o estructura
independiente de la vivienda, edificio o estructura utilizada en su totalidad o en parte para fines residenciales.
a. REQUISITOS DEL FABRICANTE: SISTEMA DE VENTILACIÓN DE EQUIPOS DE GAS PROPORCIONADO. Cuando el fabricante del
equipo de gas con ventilación horizontal de pared lateral con aprobación para el producto proporciona un diseño de sistema de ventilación o
componentes del sistema de ventilación con el equipo, las instrucciones que proporciona el fabricante para la instalación del equipo y el sistema
de ventilación deben incluir lo siguiente:
1. Instrucciones detalladas para la instalación del diseño del sistema de ventilación o los componentes del sistema de ventilación; y
2. Una lista completa de piezas para el diseño del sistema de ventilación o el sistema de ventilación.
a. REQUISITOS DEL FABRICANTE: SISTEMA DE VENTILACIÓN DE EQUIPOS DE GAS NO PROPORCIONADO. Cuando el fabricante
de un equipo de gas con ventilación horizontal de pared lateral con aprobación para el producto no proporciona las piezas para la ventilación de
los gases de la combustión, pero identifica "sistemas de ventilación especiales", el fabricante debe cumplir con los siguientes requisitos:
3. Las instrucciones del "sistema de ventilación especial" mencionadas deben incluirse en las instrucciones de instalación del aparato o equipo; y
4. Los "sistemas de ventilación especial" deben contar con la aprobación del producto de la Junta, y las instrucciones para ese sistema deben incluir
una lista de piezas e instrucciones de instalación detalladas.
a. Una vez completada la instalación del equipo o aparato, debe conservarse con él una copia de todas las instrucciones de instalación de todos los
equipos de gas con ventilación horizontal de pared lateral con aprobación para el producto, todas las instrucciones de ventilación, todas las
listas de piezas para las instrucciones de ventilación o todas las instrucciones de diseño de ventilación.
Si tiene preguntas con respecto a estos requisitos, comuníquese con Commonwealth of Massachusetts Board of State Examiners of Plumbers and Gas
Fitters, 239 Causeway Street, Boston, MA 02114. 617-727-9952.
El fabricante se reserva el derecho de cambiar, en cualquier momento, las especificaciones y los diseños sin aviso ni obligaciones.
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