Datos técnicos
A.1.2
Trifásica, clase de 400 V
Serie FR-E740-
EC
Potencia nominal del motor [kW]
Potencia de salida [kVA]
Corriente nominal del equipo [A]
Capacidad de sobrecarga
Tensión
Tensión de conexión
Rango de tensión
Frecuencia de conexión
Potencia nominal de entrada [kVA]
Clase de protección
Refrigeración
Peso [kg]
Tab. A-2: Datos técnicos
La potencia de motor indicada se corresponde con la potencia máxima permitida para el
empleo de un motor estándar de 4 polos de Mitsubishi.
La potencia de salida se refiere a una tensión de salida de 440 V.
Si en el parámetro 72 "Función PWM" se ajusta una frecuencia
funcionamiento con pocos ruidos a una temperatura ambiente por encima de 40 °C, los
valores indicados entre paréntesis valen como corriente nominal.
Los porcentajes de la capacidad de sobrecarga del equipo representan la proporción entre
la corriente de sobrecarga y la corriente de salida nominal del variador de frecuencia. Para
un empleo repetido es necesario dejar enfriar el variador de frecuencia y el motor hasta
que la temperatura de funcionamiento descienda por debajo del valor que se alcanza con
una carga de 100 %.
La tensión máxima de salida puede exceder el valor de la tensión de entrada. El ajuste de
la tensión de salida puede tener lugar por la totalidad del rango de la tensión de entrada.
La tensión de impulso en la salida del variador de frecuencia se mantiene inmodificada a
aprox.
La potencia nominal de entrada depende del valor de impedancia (incluyendo cable y
choque de entrada) en el lado de entrada de la red.
A - 2
016
026
0,4
0,75
1,2
2,0
1,6
2,6
(1,4)
(2,2)
200 % de la corriente nominal para 3 s, 150 % para 60 s
1,5
2,5
Autorefrigeración
1,4
1,4
2
de la tensión de entrada.
040
060
095
1,5
2,2
3,7
3,0
4,6
7,2
4,0
6,0
9,5
(3,8)
(5,4)
(8,7)
trifásica, 0 V hasta tensión de conexión
trifásica, 380–480 V AC, −15 %/+10 %
325–528 V AC con 50/60 Hz
50/60 Hz ± 5 %
4,5
5,5
9,5
IP20
Refrigeración por ventilador
1,9
1,9
1,9
120
170
230
5,5
7,5
11
9,1
13,0
17,5
12
17
23
12
17
20
3,2
3,2
5,9
≥
2 kHz para posibilitar un
Anexo
300
15
23,0
30
28
5,9