INFORMACIÓN PARA EL CONSUMIDOR
DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE y EN VIRTUD DEL PRESENTE DOCUMENTO, SE PROHIBE EXPRESAMENTE CUAL-
QUIER MODIFICACIÓN EN EL MOTOR O EN LA POTENCIA DEL SCOOTER.
CUALQUIER CAMBIO CON EL FIN DE AUMENTAR LA VELOCIDAD MÁXIMA DEL VEHÍCULO O AUMENTAR LA POTENCIA DEL
MOTOR HARÁ QUE EL SCOOTER QUEDE CLASIFICADO COMO UNA MOTOCICLETA.
ESTO OBLIGARÍA AL PROPIETARIO A:
G
OBTENER UN NUEVO TIPO DE APROBACIÓN
G
OBTENER UNA LICENCIA DE REGISTRO DE MOTOCICLETA
G
DISPONER DE UNA LICENCIA DE CONDUCCIÓN
POR OTRA PARTE, TALES CAMBIOS CAUSARÍAN LA PÉRDIDA DE VALIDEZ DE LA COBERTURA DEL SEGURO DEBIDO A QUE LAS
PÓLIZAS DE SEGURO PROHIBEN EXPLÍCITAMENTE CAMBIOS TÉCNICOS QUE TENGAN COMO FINALIDAD EL AUMENTO DEL
RENDIMIENTO.
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIORMENTE ESTABLECIDO, CUALQUIER TIPO DE INCUMPLIMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE
ALTERAR FRAUDULENTAMENTE EL MOTOR SERÁ PENADO POR LA LEY CON LAS MULAS QUE CORRESPONDAN, INCLUYENDO
LA CONFISCACIÓN DEL VEHÍCULO.
SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS, TAMBIÉN SE APLICARÁN MULTAS POR CONDUCIR SIN CASCO O SIN PLACA DE MATRÍCULA, ASÍ
COMO POR EVASIÓN DE IMPUESTOS (IMPAGO DE IMPUESTOS POR PARTE DEL PROPIETARIO).
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CONDUCIR SIN POSEER LICENCIA DE CONDUCCIÓN CONSTITUYE UN DELITO.
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SAU01052*