CONTROL TÉCNICO
La legislación vigente para algunos
países establece el Control Técnico
Periódico, el primero de los cuales se
efectuará a los 18 meses después de
la venta al primer usuario. Si el ve-
hículo tuviera un siniestro que afecte
alguno de los sistemas contemplados
en dicho control, caducará el período
faltante entre la fecha del siniestro u
el mencionado plazo de 18 meses.
Después de la primera revisión, las
restantes se efectuarán anualmente.
Los periodos previstos para el con-
trol técnico pueden variar según la
jurisdicción, la categoria del vehí-
culo y en función de la legislación en
vigor en el país. En algunos casos, en
lugar de 18 meses, se indica 36 me-
ses y además, después de la primera
revisión, las restantes se efectuarán:
- Para vehículos con menos de 7
años: cada 24 meses.
- Para vehículos con más de 7 años:
cada 12 meses.
Estos períodos pueden variar según
la jurisdicción y en función de la
legislación en vigor en el país.
Cada uno de los sistemas del ve-
hículo objeto del mencionado con-
trol técnico, se indican en la pre-
sente sección de Mantenimiento, por
lo que recomendamos al usuario su
especial atención para que el vehí-
culo se encuentre en correctas con-
diciones de mantenimiento.
El cumplimiento de los servicios de
Mantenimiento Programado es una
forma de satisfacer los requerimien-
tos del Control Técnico Periódico.
El conjunto de elementos a contro-
lar consta de:
- El ya mencionado de contamina-
ción ambiental.
- Luces reglamentarias.
- Sistema de dirección, frenos, sus-
pensión, carrocería, llantas, neumá-
ticos.
- Estado general del vehículo tanto
externo como interno.
- Sistema de escape.
- Accesorios de seguridad: cinturo-
nes de seguridad, apoyacabezas, ba-
lizas, extintores de incendios.
Importante:
los componentes
estructurales (largueros, travesaños,
etc.) son objeto de revisión en el
Control Técnico Periódico estable-
cido por la legislación vigente.
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B-69