3.61 Dispositivo de seguridad "Seguro contra rotura de mangueras" (opción)
3.62 Uso con aparejos de levantamiento
BA 50Z3/6003 es - Edición 4.2 * 5003b340.fm
¡Indicación!
El dispositivo de seguridad "seguro contra rotura de mangueras" evita un des-
censo sin freno o una descarga de la brazo saliente en caso de una rotura de
manguera o tubo.
☞
En caso de defecto, se procede de la siguiente manera:
• Parar inmediatamente el vehículo.
• Colocar el sistema de brazo en la posición de transporte.
• Subir el soporte de palanca de mando.
• Parar el motor.
• Retirar la llave de contacto y cerrar el vehículo.
• Asegurar el vehículo y el implemento.
¡Medio ambiente!
Recoger el aceite hidráulico usado en un recipiente adecuado.
• Eliminar el aceite hidráulico recogido de forma respetuosa con el medio
ambiente.
• También antes de la evacuación de aceites biodegradables, es conve-
niente ponerse en contacto con el evacuador de aceites usados.
¡Peligro !
El uso del vehículo con aparejos de levantamiento sólo se permite si se
cumplen las siguientes condiciones:
☞
Fuerza de levantamiento máxima admisible de más de 1000 kg (2205 lbs)
o un momento de vuelco de más de 40000 Nm (29´500 ft.lbs.).
☞
Dispositivo de advertencia acústico o visual
tivo de aviso de sobrecarga (opción) en página 3-104.
☞
Seguro contra la rotura de productos
seguridad "Seguro contra rotura de mangueras" (opción) en página 3-105.
☞
Tienen que estar disponibles los equipos apropiados para fijar y asegurar
la carga.
☞
Se tiene que observar la tabla de fuerza de elevación correspondiente.
☞
Se tienen que observar las disposiciones nacionales aplicables en el país
en cuestión.
☞
Se tienen que observar las instrucciones de seguridad para el uso con apa-
rejos de
levantamiento– véase capítulo 2.12
página 2-10.
• Sólo se permite enganchar cargas que no superen la capacidad de carga del vehículo
y del equipo elevador; ver la tabla de fuerza de elevación en página
Manejo
– véase capítulo 3.60
– véase capítulo 3.61
Dispositivo de
Aparejos de levantamiento en
6-17
a 6-33.
Disposi-
3-105