Los cambios o modificaciones que no estén aprobados
expresamente por la parte responsable del cumplimiento
pueden anular la autorización del usuario para operar el equipo.
Este dispositivo cumple con la parte 15 de las normas de la
Comisión Federal de Comunicaciones (FCC). El funcionamiento
está sujeto a las dos condiciones siguientes: (1) este dispositivo
no debe causar interferencias nocivas y (2) este dispositivo
debe aceptar todas las interferencias que reciba, incluidas las
que puedan provocar un funcionamiento no deseado.
NOTA: Este equipo se ha probado y se ha determinado que
cumple con los límites para considerarse un dispositivo digital
de clase B, de conformidad con la parte 15 de las normas
de la FCC. Estos límites están diseñados para brindar una
protección razonable contra la interferencia nociva dentro
de una instalación residencial. Este equipo genera, usa y
puede emitir energía de radiofrecuencia y, si no se instala y
usa de conformidad con las instrucciones, puede producir
una interferencia nociva en las comunicaciones por radio.
No obstante, no hay garantías de que no se producirá ningún
tipo de interferencia en una instalación en particular. Si este
equipo genera interferencia nociva en la recepción de radio o
televisión, que puede determinarse mediante el encendido y el
apagado del equipo, se aconseja al usuario tratar de corregir la
interferencia mediante una o más de las siguientes medidas:
• Vuelva a orientar o ubicar la antena de recepción.
• Aumente la separación entre el equipo y el receptor.
• Conecte el equipo a una salida de un circuito diferente de
aquella a la que está conectado el receptor.
• Consulte al distribuidor o a un técnico en radio/TV
experimentado para obtener ayuda.
Estas disposiciones ayudan a garantizar que el medidor no
afectará al funcionamiento de otros dispositivos electrónicos
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