5 Colocación
5.3 Requisitos que debe cumplir el lugar de instalación
Significado
En el presente apartado encontrará información que le permitirá seleccionar un lugar de instalación
adecuado para el aparato. ¡Compruebe cuidadosamente si el lugar de instalación previsto es adecua‐
do, antes de trasladar el aparato al mismo y antes de proceder a la instalación!
Reglas para la colocación segura del aparato
Para excluir cualquier riesgo que resulte del lugar de instalación y del entorno de los aparatos, debe‐
rán tenerse en cuenta las siguientes reglas:
Debe ser posible cumplir las condiciones de servicio. Para las condiciones de servicio, véase 'Re‐
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quisitos relativos al entorno del horno mixto' en la página 22.
Hay peligro de incendio por pérdida de calor en superficies calientes. Por este motivo no debe en‐
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contrarse ningún material, gas o líquido inflamable o combustible por encima, sobre, por debajo o
en la proximidad del aparato. Al elegir el lugar de instalación debe observarse imprescindiblemente
esta norma en relación con el tema 'Sistemas adyacentes' en la página 49 y en relación con el es‐
pacio mínimo requerido del aparato.
La distancia mínima de fuentes de calor en el entorno de los aparatos es de 500 mm.
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El aparato deberá colocarse de modo que freidoras y aparatos de horneado con grasa no puedan
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ser alcanzados en ningún caso por el líquido proveniente del aparato o por el líquido generado por
el funcionamiento de cocción. La distancia mínima de freidoras o aparatos de horneado con grasa
en el entorno es de:
1050 mm en aparatos de mesa del tamaño X.10
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1450 mm en aparatos de mesa del tamaño X.20
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1600 mm en aparatos tipo armario.
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El aparato no debe instalarse directamente debajo de un detector de incendios ni de un sistema de
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rociadores. Los sistemas de detección de incendios y los sistemas de rociadores deben ajustarse
de acuerdo con la salida de vapores esperada del aparato.
En los aparatos de mesa con equipamiento estándar, la subestructura del aparato (mesa de traba‐
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jo, bastidor inferior o kit de sobreposición) debe poder colocarse a prueba de vuelcos y desliza‐
mientos en el lugar de instalación. Los aparatos tipo armario con equipamiento estándar deben po‐
der colocarse a prueba de vuelcos y deslizamientos en el lugar de instalación. Deben cumplirse los
requisitos relativos a la base.
En los aparatos en versión marina deben cumplirse los requisitos relativos a la base. Los aparatos
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en versión marina deben fijarse con los accesorios correspondientes en el lugar de instalación.
En los aparatos de mesa colocados encima de una subestructura con ruedas, deberá enganchar‐
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se un dispositivo de sujeción que limite el margen de movimiento de la estructura (subestructura
con aparato incluido) por parte del propietario. La subestructura con aparato debe poder extraerse
hasta máx. 0.5 m.
Las longitudes de los cables y conductos de conexión deben adaptarse al margen de movimiento
que permita el dispositivo de sujeción. Al mover la estructura, los cables y conductos de conexión
en ningún momento deberán someterse a fuerzas de tracción y tampoco deberán aplastarse con
las ruedas.
Con el equipamiento estándar, el aparato no deberá utilizarse en entornos en los que pudiera estar
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expuesto a fuertes vibraciones o golpes (p. ej. en vehículos o barcos).
En los aparatos de mesa con equipamiento estándar deberán evitarse las vibraciones en general
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en el caso de utilizar bastidores inferiores y kits de sobreposición sobre ruedas.
En barcos solo deberán utilizarse aparatos en la versión marina. Estos aparatos deberán atornillar‐
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se o soldarse al suelo con los accesorios correspondientes.
Fundamentalmente los aparatos de mesa en versión marina no deberán colocarse sobre bastido‐
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res inferiores sobre ruedas ni sobre kits de sobreposición sobre ruedas.
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